El pleno del Congreso aprobó, en su última sesión, una norma que efectúa cambios al proceso de colaboración eficaz, dictaminada por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
el fiscal provincial, superior o supremo a cargo de la investigación, según corresponda, tiene el deber de proteger el secreto o reserva de la totalidad del proceso de colaboración eficaz y el contenido de las declaraciones de los aspirantes
El Proyecto de Ley 565, con texto sustitutorio, se aprobó en primera votación con 84 votos a favor y quedó exonerado de segunda votación.
La mencionada iniciativa modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), relacionados con el proceso de colaboración eficaz.
Entre otros puntos, el texto aprobado señala que la declaración del aspirante a colaborador ante el fiscal del caso se dará también en presencia de su abogado y no solo será registrada en un acta, sino también en un medio audiovisual, “que se conservará hasta su remisión al juez junto con los demás actuados”.
Asimismo, que si este proporciona información falsa o no brinda los medios necesarios para corroborar lo que señala, se revocará el acuerdo de colaboración y se continuará con el procesamiento del imputado.
Se indica también que el fiscal provincial, superior o supremo a cargo de la investigación, según corresponda, tiene el deber de proteger el secreto o reserva de la totalidad del proceso de colaboración eficaz y el contenido de las declaraciones de los aspirantes a colaboradores, así como salvaguardar sus identidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.
Cabe señalar que la norma sustituye el término “colaborador”por “aspirante” en diferentes párrafos de los artículos del NCPP que son modificados.