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PRESENTAN PROYECTO QUE AMPLÍA ALCANCES DE LA LEGÍTIMA DEFENSA

La congresista Norma Yarrow presentó un proyecto de ley que modifica el Decreto Legislativo N° 635, Código Penal, y amplía los alcances de la legítima defensa de la que puede hacer uso cualquier ciudadano cuando esté en riesgo su vida o su integridad física.

 

Iniciativa exime de responsabilidad penal a quien cause lesión o muerte al agresor

 

La propuesta de la representante de la bancada Avanza País incorpora el numeral 12 al artículo 20 del Código Penal, referido a la inimputabilidad.
«Está exento de responsabilidad penal el que actuando en legítima defensa obra ejerciendo la fuerza letal u otros medios de defensa y causa lesiones o muerte en el agente agresor al momento de defenderse de todo acto violento contra el ingreso sin autorización dentro de su vivienda, centro de trabajo o vehículo automotor en que se encuentre, a fin de salvaguardar la vida, la integridad física, o la libertad de todos los  ocupantes respectivamente», establece el proyecto de ley
Yarrow advierte que la población ya no se siente segura en su centro de trabajo, vehículos, ni en su propia casa frente al incremento de los actos criminales acompañados de extrema violencia, «lo cual eleva el grado de inseguridad de las personas, todo lo cual repercute también  negativamente en el crecimiento económico de un país».
La delincuencia y la inseguridad ciudadana -agrega la parlamentaria- se desborda y cada día se producen escenas impactantes de asaltos violentos donde no se respeta la inviolabilidad del domicilio y se atenta contra la vida de personas y su familia.
«De ahí la necesidad del ejercicio de la legítima defensa para que la persona frente a un peligro inminente y real pueda ocasionar lesiones o muerte al hacer uso de la fuerza letal o cualquier medio de defensa a fin de salvaguardar y proteger la  vida, el cuerpo y la salud de toda su familia», apuntó.
De la misma manera,  el proyecto de ley incorpora el «artículo 283 — A», referido a  «circunstancias agravantes», que propone lo siguiente:
«El que a sabiendas participa o realiza cualquier acto creando una situación de peligro común que cause daño a la propiedad pública o privada, daño en la salud o la muerte de las personas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años»
Atentados contra bomberos, ambulancias
La iniciativa establece pena privativa de la libertad no menor de ocho años ni mayor de 15 años para quien mediante violencia o amenaza u  otras formas obstaculiza de manera deliberada la libre circulación  de vehículos de bomberos, ambulancias y cualquier medio de transporte público o privado en sus diversas tipologías, poniendo  en peligro inminente la vida o la salud de la víctima o produce la muerte de la persona que es trasladada en dichos vehículos.
Y si provoca incendio, explosión o liberación de cualquier  clase de energía que destruya las instalaciones públicas o privadas o comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en los supuestos anteriores.

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