El presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Ricardo Pérez Manrique, requirió al Estado peruano que se «abstenga» de ejecutar la liberación del expresidente Alberto Fujimori, tal como lo ordenó la tarde de ayer, martes, el Tribunal Constitucional. Horas antes, tras una reunión entre la presidenta Dina Boluarte y el ministro de Justicia, Eduardo Arana, trascendió que el Ejecutivo estaba dispuesto a cumplir con el mandato de libertad del ex mandatario.
En una resolución, indicó que dicha medida no debe ejecutarse hasta que se analice si cumple con las condiciones establecidas en la resolución del 7 de abril de 2022.
A través de una resolución dada a conocer anoche, la Corte IDH indicó que dicha medida no debe ejecutarse hasta que cuente con todos los elementos necesarios para analizar si dicha decisión cumple con las condiciones establecidas en la resolución emitida el 7 de abril de 2022.
Asimismo, la corte dispuso que su secretaría notifique al Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la resolución.
En los considerandos recordó que constató que en su sentencia del 7 de abril del año pasado el TC no analizó la compatibilidad del indulto “por razones humanitarias” concedido a favor de Fujimori Fujimori con base en los estándares establecidos en la resolución de la corte del 30 de mayo de 2018.
Precisó que mediante resoluciones judiciales internas emitidas en los años 2018 y 2019 por la justicia peruana, se declaró que la norma que concedió el indulto humanitario al expresidente “carece de efectos jurídicos”.
Del mismo modo, el presidente de la Corte IDH enfatizó que el requerimiento se realiza “dada la extrema gravedad y urgencia de la situación señalada como fundamento de la solicitud y con el propósito de que no se produzca un daño irremediable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas”.
“Esta Presidencia estima necesario, de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 63.2 de la Convención Americana, ordenar al Estado del Perú que se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú que dispone la ‘inmediata libertad’ de Alberto Fujimori Fujimori, hasta tanto la Corte Interamericana pueda contar con todos los elementos necesarios para analizar si esta decisión del Tribunal Constitucional de 4 de diciembre de 2023 cumple con las condiciones establecidas en la Resolución de la Corte de 7 de abril de 2022″, subrayó.
Ejecutivo dispuesto a cumplir con mandato del TC
Horas antes del manifiesto de la Corte IDH, trascendió que la presidenta Dina Boluarte se habría reunido de urgencia con el ministro de Justicia, Eduardo Arana, para analizar la situación. Esto, según algunos medios capitalinos, porque el Ejecutivo estaría dispuesto a cumplir el fallo del TC.
Esta decisión se habría tomado durante una reunión urgente entre la Presidente y el ministro de Justicia, Eduardo Arana, aseguraron medios de prensa.
De esta forma, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) debería disponer, en las próximas horas, la excarcelación del expresidente, quien se encuentra recluido en el penal de Barbadillo, en Ate.
Como se informó, el Artículo 27 del Código Procesal Constitucional, el TC ordenó al INPE y al director del establecimiento penitenciario que dispongan la inmediata libertad del exmandatario “bajo responsabilidad”.
El auto que dispone la liberación del político lleva las firmas de los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse. En tanto el tribuno Helder Domínguez emitió un voto en singular en contra de esta decisión, pues consideró que quien debía ejecutar la excarcelación era el juez de Ica, Vicente Fernández.
En el documento, se indica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) no tiene competencia de ordenar a un Estado, en supervisión de cumplimiento de sentencia, no ejecutar una sentencia de un tribunal nacional.