La Corporación Peruana de Aeropuerto y Aviación Comercial (Corpac) podría ser sancionada con una multa de hasta 450 UIT de demostrarse su responsabilidad en el fallo del sistema de iluminación en la pista de aterrizaje del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, según lo indicó el presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Crisólogo Cáceres.
las sanciones van desde amonestación, hasta una multa de 450 unidades impositivas tributarias
«Si el Indecopi está copando estas denuncias o reclamos de los consumidores, iniciaría el proceso y ese puede tardar algunos años y las sanciones que puede imponer dicha entidad van desde amonestación, hasta una multa de 450 unidades impositivas tributarias«, dijo Cáceres en RPP
Cáceres sostuvo que Corpac sería la «evidente responsable»tras lo declarado por su presidente, José Luis Barrios. Asimismo, negó que el inconveniente se tratara de un caso fortuito.
«Un caso fortuito es un naufragio, un terremoto, un maremoto, un huaico, etcétera, que caiga un asteroide sobre tu casa, pero tú no puedes decir que dejar sin mantenimiento 14 años una pista de alto tránsito como la del aeropuerto sea un caso fortuito. Simplemente, pasó lo que tenía que pasar. Si tú no mantienes una pista en la cual circulan aviones de alto tonelaje, que tiene sistemas como las luces, en este caso subterráneas, tiene que pasar esto», sostuvo.
si el boleto del pasajero que se quedó varado en Lima asciende a 1 000 dólares,tiene derecho a un reembolso de USD 250
Cáceres agregó que a los afectados también los asiste una norma de la Comunidad Andina, denominada Decisión 619, que establece los derechos de los pasajeros del transporte aéreo, y que establece su derecho a la información y a una indemnización en un escenario como este.
«Si el retraso es hasta cuatro horas, el consumidor tiene derecho a un refrigerio y a una llamada telefónica. Pero si el retraso es de más de seis horas, allí tiene, además del refrigerio, derecho a un almuerzo o a una cena, según sea la hora», comentó.
Añadió que el perjudicado también tiene derecho al hospedaje, al transporte hacia el hotel de ida y de vuelta, y a un nuevo itinerario de acuerdo a sus tiempos. Además, tiene derecho a una compensación económica ascendente al 25 por ciento del valor del tramo no recorrido.
Así, precisó que si el boleto del pasajero que se quedó varado en Lima asciende a 1 000 dólares,tiene derecho a un reembolso de USD 250, los que serán pagados por el proveedor que no cumplió con el servicio, en este caso, Corpac.
En esa línea, señaló que las sanciones por la Decisión 619 suelen recaer en las aerolíneas. Si bien la principal responsable sería Corpac, algunas aerolíneas no habrían actuado correctamente tras darse la crisis.
«Se ha dado cuenta del caso de pasajeros que habían abordado el avión y no les dejaban bajar, apagaron el aire acondicionado y se estaban sofocando. Había incluso una niña que entró en pánico porque sentía que se asfixiaba. Son casos en los cuales las aerolíneas también no supieron manejar una situación extrema como esta, porque lo que hubiera correspondido era un desembarco hasta que se aclararan las cosas», remarcó.