DESTACADASJUDICIALPERÚ

ABOGADO DE FUJIMORI: SE ACOGERÁ A PRESCRIPCIÓN DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD SI CONGRESO APRUEBA NORMA

“Definitivamente, si esta ley se aprueba, tendremos que solicitar la aplicación, porque la ley es de obligatorio cumplimiento. No queda otra alternativa para la sala o el juzgado que el cumplimiento de la ley“, dijo el letrado.

“Lo que realiza el Congreso de la República es ejercer el respeto al principio de imputación necesaria, una imputación válida. Nosotros hemos presentado en el caso Petivilca una excepción de prescripción por cuanto el delito que se le imputa al señor expresidente es nulo”, aseveró.

“Al momento de la imputación como tal de los presuntos hechos, que negamos categóricamente hayan sido dirigidos por el señor presidente, no eran o no constituían delito de lesa humanidad”, agregó.

Como se recuerda, Fujimori fue condenado a 25 años de prisión por los crímenes de La Cantuta y Barrios Altos. ocurridos en la década de los noventa.

Para que entre en vigencia, la ley debe ser aprobada en segunda votación. Sin embargo, la bancada de Cambio Democrático-Juntos por el Perú presentó un pedido de reconsideración.

El Estatuto de Roma y la Convención sobre imprescriptibilidad para los crímenes de lesa humanidad “prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional,  entraron en vigor para Perú el 1 de julio de 2002 y 9 de noviembre de 2003, respectivamente.

El pasado viernes, el Congreso aprobó en primera votación,  la denominada “ley de amnistía”, que pretende eliminar de dicha categoría a los crímenes de lesa humanidad  y crímenes de guerra cometidos antes del 2002.

La presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento, la fujimorista Martha Moyano dijo que la propuesta respeta los “principios de constitucionalidad de legalidad, tipicidad y prohibición de retroactividad”.

Sustentó el dictamen, señalando que la tipificación del delito de lesa humanidad no puede servir para “convalidar situaciones de injusticia ni distorsionar los fines de la pena” ni “para la venganza”.

Su aplicación -dijo- “siempre debe estar precedida por el cumplimiento de las garantías del derecho penal”.

En ese sentido, se precisa en el dictamen la aplicación y los alcances de dichos delitos en la legislación peruana, señalándose que los delitos cometidos antes de la entrada en vigencia en el Perú del Estatuto de Roma y la Convención sobre imprescriptibilidad para los crímenes de lesa humanidad “prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional”.

Moyano recordó que ambos instrumentos entraron en vigor para Perú el 1 de julio de 2002 y 9 de noviembre de 2003, respectivamente.

“En consecuencia, se aplican desde su entrada en vigencia y rigen para hechos posteriores a su entrada en vigor”, indicó. Añadió que en el Estatuto de Roma se indica que no hay responsabilidad por conductas desarrolladas anteriormente a la emisión de dicho compromiso.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *