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CONGRESO: Conoce el cronograma que seguirá el pedido de facultades del Ejecutivo

El viernes 28 de agosto la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) presentó ante el Congreso de la República el proyecto de delegación de facultades legislativas, el mismo que plantea otorgar un plazo de 120 días calendario para la formulación de las normas orientadas a reformas estructurales urgentes agrupadas en ocho materias, entre ellas fortalecer la seguridad ciudadana, enfrentar el cambio climático y dinamizar la economía nacional.

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La propuesta que incluye 66 solicitudes fue presentada ante la Cámara de Diputados y en los próximos días deberá seguir su trámite en el Parlamento bicameral.

A continuación conoce la ruta que el pedido del Poder Ejecutivo cumplirá en el Congreso:

 El Ejecutivo presenta al Congreso la proposición legislativa que solicita facultades legislativas en materias específicas y el plazo correspondiente.

 La proposición inicia su trámite en la Cámara de Diputados y es derivado a las comisiones correspondientes.

 Comisiones evalúan el pedido y pueden modificar, excluir o mantener las materias solicitadas. Luego emiten un dictamen.

 El Pleno de Diputados debate y decide sobre la proposición. Si lo aprueba pasa al Senado de la República.

 El Senado recibe el dictamen y lo deriva a la comisión competente para su análisis.

 Pleno del Senado debate y decide sobre el dictamen. Puedo aprobarlo, modificarlo o rechazarlo conforme al procedimiento constitucional.

 En caso de aprobarse la Ley de delegación de facultades, la autógrafa es remitida al Ejecutivo para su promulgación.

 El Senado ejerce control sobre los decretos legislativos que expide el presidente de la república, en uso de las facultades del artículo 104 de la Constitución.

Los plazos para aprobar el pedido de facultades legislativas remitido por el Ejecutivo están estipulados en los reglamentos de las cámaras de diputados y senadores, respectivamente. 

En el caso de la cámara baja, el artículo 116 de su reglamento indica que «las proposiciones legislativas presentadas por la Presidencia de la República con el carácter de urgencia» implican un plazo de «hasta quince días hábiles, improrrogables» para que los diputados emitan el dictamen correspondiente, cuya publicación «es por un día calendario».

Luego de ello, se incorpora de oficio en la agenda del pleno. En ese caso, se le da preferencia a su debate, cuya deliberación «se desarrolla según el tiempo que establezca la Junta de Portavoces, con sujeción al principio de proporcionalidad».

Al término de dicho debate, «el presidente de la comisión dictaminadora puede presentar un nuevo texto sustitutorio, siempre que cuente con la firma de los voceros que representen, por lo menos, la mayoría simple de los diputados». Dicho texto debe votarse en la misma sesión plenaria.

Finalmente, la propuesta legislativa aprobada por los diputados se publica en el portal del Congreso y la presidencia de la cámara «remite, de manera inmediata, el expediente al Senado, para su respectivo trámite».

Por su parte, el artículo 116 del reglamento del Senado señala la continuidad del procedimiento. Según se indica, dicha cámara tiene un plazo para dictaminar «de hasta siete días hábiles, improrrogables». La publicación del dictamen también es por un día calendario. 

Tras ello, se incorpora en la agenda del pleno de Senado con preferencia en el debate, cuyo tiempo es fijado con anterioridad por la Junta de Portavoces. 

«Al término del debate, el presidente de la comisión dictaminadora, con el acuerdo previo de los voceros que representen la mayoría simple de los senadores, puede presentar un nuevo texto sustitutorio, el cual, luego de su publicación en el sistema de proyectos del portal web institucional del Senado, se vota en la misma sesión», precisa el reglamento.

Para que finalmente sea aprobado, «se requiere una votación favorable de la mitad más uno de los senadores presentes, salvo disposición distinta para su aprobación

Vale resaltar que las proposiciones calificadas de urgencia «pueden ser exoneradas del trámite de envío a comisiones, de dictamen y de publicación del dictamen presentado, mediante acuerdo de la Junta de Portavoces, de no menos de tres quintos de los miembros» de la cámara que opte por esa facultad. 

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