La Junta Nacional de Justicia (JNJ) consideró que el procedimiento disciplinario abierto en contra de los miembros de esta institución, por parte del Colegio de Abogados de Lima (CAL), a raíz del caso Janet Tello, carece de fundamentos y legales, por lo que expresó su enérgico rechazo por dicha por dicha medida.
carece de fundamento y legalidad
Dicha opinión fue desarrollada a través de un comunicado firmado por el presidente de la JNJ, Gino Ríos, el mismo que lleva por nombre «El derecho al revés y la ética al margen«.
«Ante la Resolución del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima de 19 de febrero de 2025, que abre un procedimiento disciplinario de oficio contra los miembros de esta Junta Nacional de Justicia; es necesario expresar nuestro enérgico rechazo frente a un acto indudablemente carente de fundamento y legalidad«, refiere.
Asimismo, explica que la JNJ, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, calificó la denuncia presentada por un ciudadano y acordó abrir procedimiento disciplinario para investigar la supuesta falta disciplinaria atribuida a cinco jueces supremos.
«El ejercicio de esta función constitucional no es una inconducta funcional, menos aún es contrario a la ética, sino que es el ineludible cumplimiento de un deber funcional de jerarquía constitucional, por lo que de ningún modo es pasible de ser evaluado por el Consejo de Ética del CAL. Pretender lo contrario supondría que este controle las funciones constitucionales de la JNJ«, refiere.
Además, sostiene que no están ante «un acto de corrupción ni de politización por parte de la JNJ«, algo que la ciudadanía puede estar segura que en esta junta jamás permitiría, «sino frente a un acto funcional legítimo«.
«A mayor abundamiento, el presidente del Consejo de Ética y el decano del CAL luego de visitar a la presidenta del Poder Judicial el 17 de febrero último y expresarle su respaldo, procedieron a abrir procedimiento disciplinario»,refiere el comunicado.
De igual modo, expresa que el Consejo de Ética del CAL evidencia parcialización al expresar que «la casación no habría aplicado una norma derogada, por lo que las acusaciones contra los magistrados podrían carecer de fundamento jurídico suficiente».
«Reafirmamos que el rol de la JNJ es indispensable para el mantenimiento de la transparencia, la ética y la legalidad en el ejercicio judicial. No se debe permitir que la defensa de una autoridad, por más importante que sea, interfiera en el cumplimiento de las funciones disciplinarias que le corresponden a la JNJ«, señala.
Por ello, agrega que no resulta correcto deslegitimar los mecanismos establecidos para velar por la buena conducta de los jueces.
«La defensa de la independencia judicial y de las instituciones encargadas de velar por ella debe estar por encima de cualquier interés particular«, añade.
CAL inició proceso disciplinario de oficio contra miembros de la JNJ
Esta semana el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) inició un proceso deontológico de oficio contra los abogados integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por el proceso disciplinario inmediato abierto contra la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, y otros jueces supremos.
Según informó el CAL, el proceso disciplinario contra los integrantes de la JNJ sería por “falta muy grave”, dado que el procedimiento contra los jueces supremos no tendría “prueba evidente, lo que configuraría una grave afectación a la independencia judicial”.
“Esta decisión de la JNJ podría tener connotaciones políticas, con la aparente finalidad de destituir a la presidenta del Poder Judicial por sus declaraciones señalando que ambos poderes del Estado, en lugar de fortalecer la lucha contra la delincuencia, estarían favoreciendo la impunidad de quienes han cometido delitos graves”, argumentó el CAL.
Janet Tello
Precisaron que una revisión detallada a la casación Nº 40525-2023-LIMA, que resolvieron los jueces supremos en su calidad de integrantes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, evidenciaría que no se aplicó ninguna norma derogada ni se incurrió en falta de motivación.
Ello, de acuerdo al Colegio de Abogados de Lima, desvirtuaría el motivo de la investigación contra Janet Tello y los demás jueces supremos de que habrían aplicado una norma derogada en la referida casación y que su resolución carece de motivación.
“Con los hechos antes expuestos, se estaría atentando contra la independencia judicial, la separación de poderes, debilitando el estado de derecho y la justicia”, afirma el CAL.
Asimismo, el ente profesional considera que las afirmaciones de la JNJ de que “los jueces están sujetos a control por sus actuaciones jurisdiccionales” “genera profunda preocupación” porque atenta contra la independencia judicial.
Recuerdan que las decisiones jurisdiccionales son irrevisables, conforme lo establece el artículo 139, inciso 13, de la Constitución, lo que implica que los jueces no pueden ser sancionados por el contenido de sus decisiones, salvo en casos de inconducta funcional, como corrupción, parcialidad manifiesta o falta de motivación en sus resoluciones, entre otros.
Proceso aun en trámite
Asimismo, el CAL asegura que contra la resolución de casación cuestionada por el denunciante Julio Ramón Cadenillas Díaz se presentó una acción de amparo ante la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que la declaró improcedente, decisión que ha sido apelada.
En virtud del principio de última ratio, no puede iniciarse un proceso disciplinario hasta que el proceso de amparo haya concluido definitivamente, a fin de evitar resoluciones contradictorias. Además, nadie puede avocarse a procesos en trámite, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado”, aseguran.
El CAL Asegura también que el artículo 56 del Código de Ética del Abogado establece los principios de integridad y probidad, responsabilidad ética y profesional, imparcialidad y transparencia, lucha contra la corrupción y compromiso con el Estado de Derecho, entre otros.
“Exhortamos a todas las autoridades, sean abogados en el ejercicio de la función pública o privada, a actuar con responsabilidad y respeto por los principios fundamentales del estado de derecho, garantizando la independencia del Poder Judicial y evitando acciones que socaven la institucionalidad democrática del país”, invocan.