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CASO CORVETTO: Fiscalía apeló resolución que rechazó pedido de detención preliminar

La Fiscalía apeló la decisión judicial del 2º Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima que declaró infundado el pedido de detención preliminar así como el levantamiento del secreto de las comunicaciones contra el exjefe de la ONPE, Piero Corvetto, así como otros dos funcionarios de ese organismo como José Edilberto Zamamé y Juan Antonio Fán Sánchez, por las presuntas irregularidades en la jornada de votación del pasado 12 de abril.

Exjefe de la ONPE es investigado por las presuntas irregularidades ocurridas durante las elecciones generales

En este recurso de apelación también se incluyó a Juan Chávez Alvarado Fuyo, representante de la empresa Gálaga SAC, que tampoco recibió prisión preliminar pese al pedido del Ministerio Público.

A todos los mencionados se les investiga por la presunta comisión del delito de colusión agravada, omisión de actos funcionales y falsa declaración en procedimiento administrativo

El pasado 21 de abril, según confirmó el fiscal de la Nación, Tomás Gálvez, se oficializó el pedido de detención preliminar, por siete días, contra el exjefe de la ONPE. Sin embargo, la judicatura rechazó esa solicitud y solo emitió la orden de allanamiento e incautación de celulares, laptops y  documentos de los investigados.

Fiscalía alega cierta posibilidad de fuga y obstaculización de la averiguación de la verdad

La Fiscalía alegaba «cierta posibilidad de fuga y obstaculización de la averiguación de la verdad» por parte de los investigados. En esa línea, señalaba que la renuncia de Piero Corvetto como jefe de la ONPE “no implica la desaparición automática” del riesgo procesal. 

El juez Manuel Chuyo, del 2º Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado, señaló en su resolución que «la inexistencia de vínculo funcional» de los investigados con la ONPE, al estar ya fuera de dicha institución, «constituye un dato objetivo que permite afirmar que estos no estarían en la capacidad concreta o razonable de impedir al Ministerio Público [que] pueda recabar la información que necesite».

En cuanto al «cierto peligro de fuga», el magistrado concluyó que la «inexistencia de vínculo laboral, las discrepancias en los datos domiciliarios y la falta de ubicación en el domicilio, constituyen alegaciones que no abordan razonablemente la existencia de dicho riesgo procesal».

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