El Vigésimo Séptimo Juzgado Penal Liquidador declaró penalmente responsable al excontralor General de la República, Edgar Alarcón por el delito de difamación agravada contra la expresidenta de ESSALUD Fiorella Molinelli, motivo por el cual se le impuso un año de pena privativa de libertad de carácter suspendida, también fueron declarados responsables Antonio Ramírez Pando, director del diario EXPRESO, María Teresa García Valenzuela, jefe de la sección Política y Antonio Grillo Lobatón, editor general del referido diario, “…como presuntos autores del delito contra el honor, en calidad de difamación agravada” y se les impuso una reparación civil de S/ 293 mil, la cual debe ser pagada en forma solidaria.
La pena privativa de la libertad efectiva contra Grillo Lobatón y Ramírez Pando se convierte en «52 jornadas de prestación de servicios a la comunidad, la misma que deberá efectuarse conforme lo establezca el Instituto Nacional Penitenciario”.
En el 2019, el excontralor afirmó ante EXPRESO que Molinelli habría ofrecido 2 millones de soles para que la Contraloría General de la República «no encuentre hechos irregulares» a la adenda del contrato para la construcción del aeropuerto Chincheros. Molinelli negó haber realizado dicho ofrecimiento e inició las acciones legales correspondientes.
Por lo que debemos señalar:
Nuestra absoluta solidaridad con el director del diario Expreso, Antonio Ramírez Pando y los periodistas de dicha casa editora.
El derecho al debido proceso, consagrado en el inciso 3) del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, constituye un principio y un derecho de la función jurisdiccional por el cual todo proceso debe iniciarse y concluirse con la necesaria observancia y respeto de todos los derechos que de él emanen.
Es difícil comprobar un intento de soborno, eso le corresponde a la Fiscalía, pero nunca citaron al excontralor, a pesar de que se ofreció públicamente.
En agosto de 2019, una fuente cercana al exfuncionario informó a EXPRESO sobre el evento de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), donde los mencionados políticos se encontraron.
La sentencia por difamación en primera instancia contra el excontralor y EXPRESO, es un exceso, donde solo queda apelar y recusar a la jueza.
No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente.
Lima, 17 de Enero del 2024
Dr. César Alfredo Vignolo G. del V. Sr. José Francisco Callo Romero