CONGRESO APRUEBA MODIFICACIONES PARA EL PROCESO DE COLABORACIÓN EFICAZ
El pleno del Congreso aprobó hoy por 84 votos a favor y exoneró del trámite de segunda votación, un dictamen que establece una serie de modificaciones al proceso de colaboración eficaz.
A través del mismo, se modifican los artículos 473, 476-A y 481-A Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), estableciendo, entre otros aspectos, que la declaración que formule un aspirante a colaborador ante el fiscal deberá darse también en presencia de su abogado y no solo será registrada en un acta sino, además, en un medio audiovisual, “que se conservará hasta su remisión al juez junto con los demás actuados”.
De igual manera, se establece que se revocará el acuerdo de colaboración, cuando un imputado formule información falsa o que no esté acompañada de los medios probatorios necesarios para su corroboración. En este caso, se deberá seguir con el procesamiento del acusado.
Otra de las modificaciones aprobadas indica que el fiscal provincial, superior o supremo a cargo de la investigación, según corresponda, tiene el deber de proteger el secreto o reserva de la totalidad del proceso de colaboración eficaz y el contenido de las declaraciones de los aspirantes a colaboradores, así como salvaguardar sus identidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.
La norma cambia el término “colaborador” por “aspirante” en diferentes párrafos de los artículos modificados del Nuevo Código Procesal Penal.