El Congreso de la República oficializó diversas modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones y a la Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de establecer medidas para la optimización del proceso electoral.
En tal sentido, se modifican los artículos 47, 58, 104 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, respecto a los jurados electorales especiales; el cargo de miembro de mesa; la inscripción de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República; y la forma de elección de las listas de candidatos a los comicios, respectivamente.
Asimismo, se incorpora el artículo XVI al Título Preliminar, la decimoctava disposición transitoria, y la quinta y sexta disposición final a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Estas modificaciones se refieren al principio de retroactividad benigna de la ley; respecto a la convocatoria de las elecciones generales del 2026, que se realizará con una anticipación no menor de 365 días calendario de la fecha del acto electoral; sobre dejar sin efecto las multas administrativas; y la posibilidad de postular en dos procesos electorales el mismo año.
Además, también se modifican los artículos 8 y 10 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, sobre los impedimentos para postular a este proceso; y sobre la inscripción de listas de candidatos que debe ser presentada hasta 110 días calendario antes de la fecha de los comicios.
De igual modo, se modifican los artículos 12 y 14 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, respecto a la inscripción de las listas de candidatos; y los impedimentos para postular en los procesos regionales.
También, la norma establece la modificación de los artículos 8, 11-A, 13, 13-A, 18, 23, 24-A, 31, 34, 36-B y 37 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
Estos cambios se refieren a los comités partidarios y su constitución; la suspensión de inscripción de organizaciones políticas; las causales de cancelación de inscripción de un partido; causales de cancelación de la inscripción de un movimiento regional; afiliación a la organización política; y las candidaturas sujetas a elecciones primarias.
Igualmente, sobre los candidatos en elecciones primarias; la verificación y control de los candidatos; las sanciones a los candidatos, y respecto al financiamiento público indirecto.
Por otro lado, también se incorpora el artículo 23-B a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre el pago de tasas en materia electoral y sus excepciones.
Del mismo modo, se cambia el artículo 13 de la Ley 31227, norma que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos.