DESTACADASECONOMÍAPERÚ

CONSEJO FISCAL EXPRESA PREOCUPACIÓN POR MEDIDAS ECONÓMICAS ADOPTADAS

El Consejo Fiscal (CF) expresó a través del Comunicado N° 02-2024-CF, su opinión ante diversas medidas adoptadas en materia económica, referidas a la reducción del déficit fiscal por parte del Ejecutivo, la emisión de deuda por parte de la Municipalidad de Lima y las iniciativas económicas aprobadas por el Congreso.

Expresa preocupación por emisión de deuda de la Municipalidad de Lima y retiro Fondos AFP

Refirió que recientemente, y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Fiscal (CF) expresó, mediante el Comunicado N° 01-2024-CF , su preocupación sobre un conjunto de riesgos con potencial impacto en la credibilidad y sostenibilidad fiscales del país. 
Entre ellos los riesgos de mantener una senda de incumplimiento de las reglas fiscales, el sobreendeudamiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), y el derivado de iniciativas legislativas impulsadas en el Congreso de la República que generan nuevos costos fiscales.
En ese sentido, el CF considera oportuno expresarse respecto de las últimas medidas adoptadas, por las autoridades competentes en materia económica, vinculadas a estos riesgos.
Con relación al cumplimiento de la regla fiscal del déficit, se emitió el Decreto de Urgencia (DU) N° 006-20242. El CF considera correcto y oportuno el objetivo de establecer medidas que busquen retornar a la senda de cumplimiento de las reglas fiscales, pues como se indica en los considerandos de la norma, “la reducción del déficit fiscal es crucial para preservar la sostenibilidad fiscal”, lo cual a su vez es una de las fortalezas macroeconómicas del país.
No obstante, el CF considera que este DU, dirigido principalmente a controlar las eventuales demandas adicionales de los pliegos (mediante la flexibilización de transferencias de partidas intra y entre pliegos), y a reducir la presión del gasto en planillas para 2025 (regulando la negociación colectiva descentralizada), tendría un impacto limitado en la reducción del gasto público.
En efecto, se estima una reducción del marco presupuestario de aproximadamente S/ 400 millones (alrededor de un 0,04 por ciento del PBI) para 2024.
En ese sentido, el CF opina que los efectos que tendrían las medidas del referido DU sobre el déficit fiscal podrían resultar insuficientes, considerando la magnitud del ajuste requerido.
Por ello, el CF reitera lo señalado en el Comunicado N° 01-2024-CF y exhorta a tomar medidas adicionales para controlar el crecimiento excesivo del gasto público e impulsar la recaudación de mayores ingresos fiscales, principalmente de carácter permanente, con medidas que también impulsen la recuperación económica y generen un nuevo impulso del crecimiento potencial de la economía.

Municipalidad de Lima Metropolitana

Municipalidad Metropolitana de Lima - Wikipedia, la enciclopedia libre
Respecto de la capacidad de endeudamiento de la MML, el mismo DU No 006-2024 reestablece el permiso a los gobiernos subnacionales que no cumplen las reglas fiscales, pero que cuentan con calificaciones crediticias favorables, para emitir deuda.
Así, el CF reitera lo expresado en el Comunicado N° 01-2024-CF en el sentido que, de concretarse los planes de endeudamiento de la MML, esta entidad enfrentaría una peligrosa situación de sobreendeudamiento y de eventuales desequilibrios presupuestarios para las siguientes administraciones municipales.
Al respecto cabe señalar que el cambio normativo introducido con el DU N° 006-2024 podría llevar a que la MML alcance un saldo de deuda total (SDT)  superior a los 4,000 millones de soles en 2024, lo cual es aproximadamente el doble del SDT máximo que la MML ha tenido en el pasado (1,926 millones de soles en 2020).
El análisis realizado por la Dirección de Estudios Macrofiscales (DEM) del Consejo Fiscal  sugiere que, de concretarse el plan de endeudamiento de la MML (emisiones por un total de 4,000 millones de soles), la entidad sobrepasaría largamente su capacidad de endeudamiento  y comprometería el espacio disponible para una provisión razonable de partidas de gasto corriente y de capital, que afectaría a las siguientes cinco administraciones municipales.
En ese sentido, sería importante que, de manera previa a la emisión de mayor endeudamiento por parte de la MML, se pueda contar con una evaluación y opinión de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sobre las consecuencias de un endeudamiento de la magnitud propuesta, por su relevancia para la sostenibilidad fiscal y solvencia de la MML.
Por otro lado, el CF considera que la Ordenanza Municipal N° 2604  de la MML, que pretendió establecer la prevalencia de la autonomía económica y financiera de la municipalidad para determinar su capacidad de endeudamiento, por encima de lo regulado en su momento por el DU N° 003-2024, colisiona con la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo para administrar la hacienda pública, prevista en el numeral 17 del artículo 118° de la Constitución.
En ese sentido, el CF considera que la mencionada ordenanza constituye un mal precedente para otras entidades subnacionales, y sobre el cual deben pronunciarse las autoridades del Poder Ejecutivo y otras entidades competentes.
Aún más, es necesario que las autoridades rectoras se pronuncien acerca del cumplimiento de la normativa que indica que los ingresos de las entidades deben colocarse en la Cuenta Única del Tesoro, y no en la banca comercial.
Asimismo, en aras de la transparencia, el CF considera que el Poder Ejecutivo debería explicar la motivación y sustento para cambiar la política expresada en el DU N° 003-2024.
Además, debe aclararse si el eventual espacio de endeudamiento (señalado en la prensa en alrededor de 1,400 millones de soles para 2024) incorpora el cálculo del impacto de los pasivos derivados de los arbitrajes internacionales en contra de la MML.
Cabe indicar que, debido a la vigencia del DU No 006-2024, a partir de 2025 desaparecerán las limitaciones al endeudamiento para las entidades que cuenten con las clasificaciones crediticias favorables.
Por ello, el CF reitera su posición, expresada desde que se emitió el marco legal habilitante del Decreto Legislativo N° 1275, de que no es adecuado establecer excepciones al cumplimiento de las reglas fiscales subnacionales basadas únicamente en las calificaciones crediticias debido a que: (i) esas calificaciones normalmente consideran que la entidad evaluada incorpora un eventual rescate del Gobierno Nacional ; y, (ii) el análisis de las calificadoras solo abarca a la deuda financiera.
En ese sentido, el CF considera importante que el Poder Ejecutivo prepare una propuesta legislativa que modifique el marco fiscal subnacional para establecer las medidas correctivas definitivas hacia el futuro.

Retiro Fondos AFP

Retiro de fondos AFP: ¿qué pasos faltan para concretar liberación de las 4 UIT? | Noticias | Agencia Peruana de Noticias Andina
Finalmente, con relación a la reciente aprobación, por parte de la Comisión de Economía del Congreso, de un nuevo retiro de los fondos del Sistema Privado de Pensiones, el CF considera que la propuesta legislativa sería perjudicial para la economía nacional y el fisco, en caso de materializarse.
En ese sentido, el CF coincide con la opinión técnica expresada por las principales entidades públicas en materia económica (MEF, SBS y BCRP).
Tal como fue expresado en la opinión institucional sobre el predictamen de la comisión  y en un comunicado previo , el CF opina que la propuesta profundiza la precariedad del sistema previsional peruano puesto que generaría un mayor grado de desprotección previsional para los afiliados en el futuro, ocasionando además mayores presiones en el erario nacional para atender a esos afiliados, cuyo impacto no ha sido debidamente cuantificado.
De manera colateral, en el corto plazo la medida encarecería el costo de financiamiento para el sector público debido a la necesidad que tendrían las Administradoras de Fondos de Pensiones de reducir su posición en los activos más líquidos como los bonos del Tesoro Público. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *