COVID-19: TRABAJADORES SIN 3 VACUNAS NO PUEDEN LABORAR EN FORMA PRESENCIAL
Los trabajadores que no tengan en su haber las tres dosis de la vacuna contra el Covid-19 no podrán retornar al trabajo presencial; y las empresas que los admitan serán multadas con montos que podrían superar los 241,000 soles dependiendo de la gravedad de la infracción.
Así lo establece el Decreto Supremo N° 004-2022-TR emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), por el cual se establece que las empresas incurrirán en una infracción administrativa si no cumplen con la disposición de vigilar y garantizar que todo su personal- en trabajo presencial- cumpla con el esquema completo de la vacunación.
Mediante la norma se precisa que es considerada como una infracción muy grave «disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra el Covid-19, exigidas para la actividad laboral presencial”.
La disposición también alcanza a los trabajadores de empresas prestadores de servicios o locadores de servicios, en cuyo caso, también deberán acreditar que fueron inmunizados con las 3 dosis de la vacuna contra el nuevo coronavirus.
Con relación a las multas que se impondrán a las empresas por no cumplir con estas disposiciones, la norma precisa que ésta dependerá del número del número de empleados afectados por dicha omisión.
«Se considera como trabajadores afectados al total de personas que prestan servicios de forma presencial en el centro de trabajo en el cual se advirtió la comisión de la referida infracción», se indica en el dispositivo legal.