Ahora estamos en otra etapa, tenemos una ley que modifica la Ley Universitaria y debe ser cumplida. Quienes se oponen pueden recurrir ante el Tribunal Constitucional que como, supremo intérprete de la Constitución es la única instancia que puede declarar la inconstitucionalidad de una norma.
La Ley 30521 aprobada por insistencia por el Congreso de la República, ha removido el ambiente académico y político. Setentaicinco parlamentarios se empeñaron en poner fin a la grave situación de las universidades en sus relaciones con la SUNEDU, entidad supervisora dependiente del Ministerio de Educación, creada por la Ley Universitaria 30220 hace 8 años. La verticalidad con la que ejercía sus competencias originó desgobierno, desconcierto y temores en las autoridades que preferían acatar sus disposiciones y protegerse de sus excesos de autoritarismo e intervención y no participar en el debate de los problemas nacionales.
Durante ese tiempo estuvieron silentes. Cuando comenzó a discutirse la norma que rescataba la autonomía universitaria y con ella el pluralismo de ideas dentro de la garantía plena del derecho a la educación se desató una campaña política y mediática de rechazo. La SUNEDU no aceptaba disminución en su imperio ni el gobierno limitación de su poder en las universidades y recurrió al Poder Judicial para impedir las modificaciones a la Ley Universitaria que el Congreso aprobó en dos votaciones. Su acción de amparo fue declarada fundada y se dispuso la nulidad de lo actuado por el Congreso. Dos días después se publicó la Ley 30521 que torna esa resolución inaplicable. Se quería reeditar el avasallamiento del Congreso por una jueza, pero la decisión judicial fue emitida antes de la promulgación de la ley.
Ahora estamos en otra etapa, tenemos una ley que modifica la Ley Universitaria y debe ser cumplida. Quienes se oponen pueden recurrir ante el Tribunal Constitucional que como, supremo intérprete de la Constitución es la única instancia que puede declarar la inconstitucionalidad de una norma. Hasta que ello no suceda la Ley 30521 es válida y ninguna instancia judicial puede decretar su nulidad.