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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL II

Escribe: Aníbal Quiroga León

Jurista. Profesor Principal en la PUCP.

la ciudadanía aguarda con gran expectativa que se eliminen las arbitrarias barreras de acceso al TC que son inconstitucionales y que, además, están claramente opuestas a lo que dispone el Código Procesal Constitucional

A despecho de que algunos quisieron oponerse de manera inconstitucional y antidemocrática al cambio del Tribunal Constitucional (TC) que, por mandato de la Carta Magna, debían cumplir un periodo de cinco años y que ya estaban frisando los ocho, el nuevo TC -que en su pleno ha tenido seis recambios sobre siete- ha iniciado su andadura con algunas decisiones auspiciosas.
Por lo pronto, las audiencias se han retomado y se permite parcialmente la presencialidad y, para continuar, se ha recompuesto el gabinete de asesores y sus cuadros están empezando a trabajar las causas pendientes, que no son pocas.
También está por definir un real balance y arqueo de las causas que quedaron al voto y las que quedaron pendientes de resolución -en número abultado- porque en los últimos tiempos la mayoría del anterior TC -con algunas y muy contadas honrosas excepciones- había degradado en mucho la labor del TC. La discordia, la inquina y la mala leche campeaban por los pasillos de la Casa de pilatos.  Las sentencias ya no eran sentencias pues se limitaban a la suma de votos dispersos, donde el Relator del TC era quien hacía malabares para concluir en qué parte había mayoría y en qué parte no la había, para finalmente “deducir” aritméticamente el sentido de un fallo,  en qué parte había decisión y en qué parte no había decisión.
La mayoría del pleno del anterior TC había renunciado a hacer sentencias y se limitaban a exponer de manera egoísta,  protagónica y figuretti sus votos, procurando exhibirse más genios que los otros.
El problema estaba en que en la mayoría de sus votos se dedicaban a insultarse y denostarse entre ellos de manera infraterna e irregular, cuando no a criticar el vigente Código Procesal Constitucional. Cualquier cosa menos una verdadera jurisprudencia constitucional consolidada.
Así, una de las tareas importantes que tiene que abordar esta nueva composición del TC es hacer el balance de qué causas han sido realmente resueltas, qué causas no han sido aún resueltas, y qué causas merecen el tratamiento de un de una nueva vista en audiencia pública y el adecuado estudio de lo que haya dejado en pendiente el anterior pleno -desordenado y descoordinado- del TC.
La ventaja, en medio de este maremágnum, es que el presidente del TC no ha cambiado, se ha mantenido antes y ahora al aún tener mandato vigente y, por lo tanto, sabe muy bien todo lo que se dio y vivió en el pasado inmediato, y todo lo que se puede recomponer con el actual pleno.
Entretanto, es muy importante también derogar el malhadado “reglamento administrativo” (Res. Adva. N° 154-2021-P/TC de 19 de agosto) con el cual el anterior TC -con una frágil mayoría- pretendió sacarle la vuelta al vigente Código Procesal Constitucional  (que es una ley orgánica conforme a la Constitución), procurando mantener en la indefensión a los justiciables que pugnan la defensa de sus derechos fundamentales, justamente allí donde está el último baluarte de su protección, ya que aunque la lógica siempre dijo -según la Constitución- que todas las causas que llegan al TC merecen derecho defensa y audiencia de su pleno, el TC en el 2014 se arrogó el derecho de decidir qué causas merecían el pleno derecho de defensa y que causas no se merecían ese pleno derecho de defensa, proponiendo el rechazo de plano (in límine) a través de la mal llamada -con error grave error e ignorancia procesal- “sentencia interlocutoria”.
Así las cosas, en promedio, de cada 10 recursos que llegaban al TC, sólo eran admitidos por el TC unos 2 o 3, dejando varados 7 en sus puertas, incumpliendo flagrantemente el mandato constitucional y sus deberes fundamentales. El nuevo texto del Código Procesal Constitucional, vigente a partir de julio del año pasado, pretendió con mala técnica legislativa subsanar eso y obligar a que el TC siempre hiciera audiencia y siempre diera derecho defensa. No obstante ello, el anterior TC encontró un resquicio en la interpretación y le sacó la vuelta a la ley de la forma más grosera posible, y con una simple resolución administrativa que terminó subyugando al Código Procesal Constitucional, separando artificiosamente la “vista de la causa” de la “audiencia pública con el informe oral”, y manteniendo a rajatabla lo que el legislador expresamente había derogado, esto es, la admisibilidad o no del recurso agravio constitucional como algo discrecional, algo que no está en la Constitución, ni en el Código Procesal Constitucional y que no cumple con su mandato constitucional.
La comunidad jurídica espera que el nuevo pleno reflexione sobre este proceder tan nocivo como pernicioso que impide la ciudadanía acceder a ese máximo tribunal de control de la Constitución y de la defensa derechos fundamentales, y que permita que sus causas sean vistas en el pleno -y no en “salas” porque las “salas” tampoco existen en la Constitución- y que todos tengamos el pleno derecho defensa y se pueda exponer los fundamentos ante un TC -que, conforme a la Constitución- esté compuesto por 7 Magistrados en pleno, y no tan solo por 3 en forma fraccionada. Es evidente que solo 3 magistrados no hacen la debida representación del TC compuesto por 7.
A pesar de que hay quienes se quejan de la alta carga procesal que soporta el TC, hay que señalar que este órgano sólo tiene tres competencias muy claramente marcadas en la Constitución: (i) la acción contra la ley; (ii) la contienda de competencia; y, (iii) la decisión final en las acciones de garantía constitucional luego de una sentencia desestimatoria de segundo grado del Poder Judicial.
Tiene mucho menos competencias que la Corte Suprema de Justicia de la República y, sin embargo, algunos de los exmagistrados del TC se quejaban de “una alta carga acumulada de causas”. Eso ocurre cuando no se trabaja bien, o no se trabaja completo; eso ocurre porque se jura por la Constitución cumplir con los deberes del TC, cargo para el cual han concursado con tanto ahínco y afán, pero que una vez llegados al puesto, pues ya no se trabaja como se debiera y, por tanto, la natural acumulación de causas pendientes se va a dar con obviedad en perjuicio de los justiciables que pagan sus impuestos y cifran sus esperanzan justamente en el adecuado funcionamiento del TC.
En el pasado, con el anterior pleno y antes de la pandemia, hubo magistrados que viajaron 240 días al año (que solo tiene 365 días calendarios, si no es bisiesto), por lo que el trabajo se acumulaba a pesar de la cantidad de asesores constitucionales con que cuenta, alguno de ellos de muy alta calidad profesional. Sin embargo, y a pesar de ello, naturalmente el trabajo se va aglomerando porque en un tribunal se acumulan las causas pendientes de resolución simplemente porque no se las resuelven, y no se resuelven simplemente porque no se trabaja.  Es una lógica muy simple de determinar.
Entonces, no es del caso recortar el derecho de acceso y de defensa de los ciudadanos para avanzar por sobre la carga procesal, es el caso hacer lo que hacen todos los tribunales normales sensatos y democráticos del mundo: trabajar y avanzar sobre su trabajo y dar solución pronta y oportuna -como la ley y los deberes jurisdiccionales lo exigen- a los derechos de los ciudadanos que están en juego. Si ello no se va a hacer, es mejor que no se postule al TC.  Si se va a entrar solo para quejarse de la carga de trabajo, no tiene sentido haber postulado ni haber ingresado un cargo tan importante. Desde el momento en que se acepta ese encargo, concursando, postulando y pugnando por llegar a tan importante puesto, y si finalmente se es elegido, es para poder trabajar por la justicia constitucional del país, y para eso es que la ciudadanía les inviste del enorme poder que tienen y les otorga los beneficios y privilegios que tienen -que no son pocos- y, finalmente, pone sus esperanzas en las resoluciones del TC en democracia y en la defensa derechos fundamentales de los ciudadanos. Por eso es esa ciudadanía es la que tiene pleno derecho a exigir las cuentas y los resultados del caso.
Las garantías fundamentales que defiende el TC no son las garantías para el Estado, no es un tribunal de defensa de las garantías de la administración pública o del gobierno de turno.  Tampoco es un tribunal para defender la posición del Estado frente a los derechos de la ciudadanía: está puesto en la Constitución (y por la historia del desarrollo y evolución de la justicia constitucional) para la defensa de los derechos fundamentales de las personas, muchas veces avasallados por actos del Estado o de la autoridad prepotente o arbitraria.
Es en ese sentido que la ciudadanía aguarda con gran expectativa que se eliminen las arbitrarias barreras de acceso al TC que son inconstitucionales y que, además, están claramente opuestas a lo que dispone el Código Procesal Constitucional, ingresando a una nueva era y dinámica de trabajo en la mejor solución y respuesta hacía una ciudadanía ya agnóstica en la justicia y la equidad con frente el accionar del nuevo pleno del más alto tribunal de justicia constitucional del país.

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