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GOBIERNO: BLOQUEO DE CARRETERAS SE SANCIONARÁ HASTA CON 15 AÑOS DE PRISIÓN

El presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, anunció hoy que el bloqueo de carreteras será sancionado hasta con 15 años de cárcel para aquellos que colaboren con los agentes del delito de disturbios.

 

se sancionará con no menor de 8 ni más de 10 años de prisión el daño grave sobre recursos, infraestructura y sistemas esenciales para desarrollar y mantener las capacidades nacionales

 

Es hora que respondan por estos actos los que pretender cortar los derechos de los peruanos”, indicó en conferencia de prensa, donde informó que el Consejo de Ministros modificó el Código Penal para garantizar la seguridad y la tranquilidad pública.
Precisó que el Decreto Legislativo N° 1589, publicado en el Diario Oficial El Peruano en el marco de las facultades delegadas por el Congreso, incrementa las penas para el delito de bloqueo de carreteras.
Así, será sancionado con una pena no menos de 10 ni mayor de 15 si se afectan vías terrestres, marítimas, fluviales, así como infraestructura portuaria, de energía, de hidrocarburos, ferroviaria, de navegación área, de agua, saneamiento, salud pública, registro civil, migratoria, cartográfica, entre otros.
Asimismo, se sancionará con no menor de 8 ni más de 10 años de prisión el daño grave sobre recursos, infraestructura y sistemas esenciales para desarrollar y mantener las capacidades nacionales vinculadas a los servicios públicos.
El jefe del gabinete explicó también que se reprimirá con 6 años de cárcel al que de manera voluntaria realiza actos de colaboración, coadyuve o facilite medios o recursos financieros para facilitar las actividades de los agentes del delito de disturbios.
El marco legal es claro y repito, hacemos un llamado a las autoridades competentes del Ministerio Público para que, a partir de la fecha, puedan aplicar las penas y abrir las carpetas fiscales a quienes incurran en este delito”, refirió.
Informó además que anoche de recuperó el tránsito en la carretera Panamericana Sur, a la altura del barrio Chino, en Ica, parcialmente bloqueado por manifestantes.
Así seguirá siendo, el Gobierno entiende que los peruanos requieren trabajar, que se les asegure la integridad, el derecho de libre tránsito, puntualizó.

 

ANDINA/Difusión

DL busca salvaguardar bienes públicos y privados

 

Al respecto, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana, señaló que las modificaciones al Código Penal, a través de un Decreto Legislativo (DL) publicadas hoy, buscan penalizar actos que abusan de las manifestaciones con el fin de salvaguardar la integridad de la ciudadanía.
En ese sentido, enfatizó que el aumento de penas para los delitos de bloqueo de carreteras, así como entorpecimiento de servicios públicos, tiene como objetivo proteger a la ciudadanía y los bienes tanto públicos como privados.
La norma que ha sido publicada el día de hoy, que fue aprobada en el Consejo de Ministros anterior, tiene un valor muy importante porque está orientada a la ciudadanía. Es importante que se entienda que este decreto está orientado a proteger a la ciudadanía pero también a proteger a los bienes públicos y privados”, señaló.
La ciudadanía tiene que saber que su gobierno también está protegiendo a las personas que no participan de cualquier manifestación. No se prohíbe (la movilización), lo que se está haciendo es proscribir y penalizar aquellos actos en los que se abusa de este hecho, agregó el ministro Arana.
Ello en relación con el Decreto Legislativo N.º 1589 publicado ayer en la Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que dispone la modificación los artículos 283 y 315 del Código Penal en relación al entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos y disturbios, respectivamente.
Así, se señala que “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a cinco años” aquella persona que de manera voluntaria aporte recursos económicos o provea cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, coadyuve o facilite” el entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos.
Se indica también que la afectación de “vías terrestres nacionales, departamentales, locales y fluviales”, así como la infraestructura para portuaria, ferroviaria, aeroportuaria, entre otros, “será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de quince años“, además de 365 a 1000 días-multa.
Si el atentado contra la integridad física de las personas causa la muerte, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince años y con trecientos sesenta y cinco a mil días-multa“, agrega la normativa.

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