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GOBIERNO VS MINISTERIO PÚBLICO: SERÁ EL CONGRESO EL QUE DECIDIRÁ SUERTE DE BOLUARTE

Viene al caso recordar que, tal como publicó GUIK el miércoles pasado, el ministro de Justicia, aseveró que el Ministerio Público no puede investigar o acusar a la presidenta Dina Boluarte. Esto último aludiendo al artículo 117 de la Constitución, Frente a ello, el Consejo de Ministros acordó hacer una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional  contra el Fiscal interino de la Nación. Lo cierto es que, tras la denuncia constitucional presentada ayer ante el Congreso contra la mandataria, más allá de un claro choque de poderes, serán los congresistas quienes, con su voto,  decidirán finalmente el destino de la inquilina de Palacio de Gobierno.

Se requiere de una mayoría calificada de 87 votos (2/3) para vacar al primer servidor de la Nación. 

Es importante anotar, que en horas de la mañana de ayer y antes de presentar la citada denuncia, la Junta de Fiscales Supremos acordó por unanimidad extender el ejercicio interino de Juan Carlos Villena Campana como fiscal de la Nación, tras la destitución de Patricia Benavides por la Junta Nacional de Justicia (JNJ).

En un comunicado, los fiscales precisaron que “por interés institucional, se extiende el ejercicio interino del cargo de fiscal de la Nación al señor Juan Carlos Villena Campaña, fiscal supremo titular”. Horas después, Villena presentó la denuncia en contra de la presidenta Dina Boluarte.

Días antes, el titular del sector Justicia, Eduardo Arana, aclaró que la presentación de una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional no busca únicamente clarificar la situación actual de la presidenta Dina Boluarte sino también sentar un precedente constitucional para futuros mandatarios.

“El objetivo es establecer ello orgánicamente. No solo para Boluarte, sino para que quede claro, a nivel constitucional, si la Fiscalía de la Nación tiene o no la prerrogativa de investigar a un jefe de Estado”, indicó.

 

Artículo 117.

El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

“Lo que les acabo de expresar es que la conducta histórica de los fiscales de la nación ha sido interpretar que no pueden investigar y no pueden acusar a un presidente de la República, independientemente del nombre. No se trata aquí solamente de un nombre, se trata de la figura de la investidura presidencial”, agregó Arana, en ese entonces, ante la prensa.

“La institución presidencial debe protegerse en cuanto a la persona y en cuanto a Palacio de Gobierno, que es la zona de trabajo y es parte de la protección constitucional que debe tener un presidente”señaló.

Sostuvo que la protección de la institucionalidad de la Presidencia se da  independientemente de quién sea el presidente de la República, ahora, en el pasado o en el futuro, porque lo que debe protegerse es la investidura presidencial.

Dijo que, a criterio del Ejecutivo, debe ser el TC el que zanje en forma definitiva si existe la facultad del Ministerio Público para investigar al presidente de la República, cuando la Constitución, en su artículo 117°, establece las causales por las cuales puede ser procesado.

“Si existe una colisión entre la interpretación del artículo 117°, es momento de que esta interpretación sea efectivamente abordada por el Tribunal Constitucional”, refirió .

“El fiscal de la Nación ha traspasado los límites de su función”

 

La semana pasada, Arana informó que la decisión fue tomada por el Consejo de Ministros, el cual autorizó al procurador público en materia constitucional a representar al Ejecutivo en esta demanda. Arana subrayó en ese sentido que “consideramos que no ha habido un accionar del Ministerio Público conforme a sus antecedentes y que el fiscal de la Nación ha traspasado estos límites que corresponden a su función”.

Para el caso,  el titular de la cartera de Justicia mencionó varios precedentes históricos en los que el Ministerio Público no inició investigaciones contra expresidentes. Entre ellos, destacó los casos de Alejandro Toledo, Alan García y Ollanta Humala.

Artículo 114.

El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:
1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada
por el Congreso, o
2. Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme
al artículo 117° de la Constitución

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