Definitivo. Frente a la decisión adoptada por Brasil de concederle el asilo a la exprimera dama de la Nación, Nadine Heredia, el Perú no podía hacer otra cosa más que acatar la decisión y entregar el salvoconducto para ella y su menor hijo.
Así lo dejó en claro el excanciller de la República, Luis Gonzales Posada, quien explicó que- en ese sentido- la actuación peruana frente a este tema, se enmarca en lo que estipula la Convención de Caracas de 1954 y la misma Constitución del Perú que en su artículo 36° estipula que: “el Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante”
Una vez concedido el asilo, el gobierno del Perú sólo tenía que acatar la decisión y entregar el salvoconducto correspondiente”
Sostuvo que ambos instrumentos jurídicos establecen que la prerrogativa de otorgar asilo es del país a quien se solicita, en este caso Brasil. “Una vez concedido el asilo, el gobierno del Perú sólo tenía que acatar la decisión y entregar el salvoconducto correspondiente”, explicó.
No obstante, indicó que fue el Gobierno de Brasil el que ha hecho abuso de ese derecho al ignorar el artículo tercero de la propia Convención, que establece que es ilícito otorgar asilo a personas implicadas o sentenciadas por delitos comunes.
HABLA EL CANCILLER
Esta tarde, el canciller de la República Elmer Schialer Salcedo, dijo que el Perú cumplió escrupulosamente con sus obligaciones internacionales al otorgar el salvoconducto para la exprimera dama, Nadine Heredia, y su menor hijo, luego que el gobierno de Brasil les concedió el asilo en virtud de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954.
«Yo quiero subrayar que el Perú lo que ha hecho es cumplir escrupulosamente sus obligaciones internacionales», precisó.
Indicó que el gobierno del Brasil, en aplicación de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 (conocida como la Convención de Caracas) decidió conceder el asilo y solicitó que el Perú otorgue las garantías previstas en el artículo quinto de dicho acuerdo internacional y el correspondiente salvoconducto a fin de que abandonen el territorio peruano.
En ese sentido, remarcó que la embajada de Brasil «estaba plena y totalmente informada» sobre la sentencia que dictó el Tercer Juzgado Penal contra Nadine Heredia por el delito de lavado de activos.
Explicó que ante el requerimiento del gobierno de Brasil, el Perú otorgó las garantías a las que se refiere el artículo quinto de la Convención de Caracas, la cual establece que el estado asilante (Brasil) puede pedir la salida del asilado para el territorio extranjero y ese fue el caso.
«El estado territorial está obligado -y esto por favor remárquenlo bien- a dar inmediatamente salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias a que se refiere el artículo quinto y el correspondiente salvoconducto», indicó Schialer.
De acuerdo con ello, rechazó las afirmaciones que se han venido propalando sobre una supuesta celeridad o negociaciones bajo la mesa para otorgar las garantías para la salida del país de la ex primera dama.
Finalmente aclaró que Nadine Heredia no se ha sustraído de la justicia peruana y que se podría promover su extradición si se confirma la sentencia que se le ha impuesto en primera instancia.