HOY VEN LA INSISTENCIA A LEY QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA NOMBRAR MINISTROS
La Comisión de Constitución del Congreso analizará hoy un dictamen que recomienda insistir en la norma observada por Pedro Castillo Terrones, que establece una serie de requisitos para acceder a los cargos de ministros, viceministros y altos funcionarios de Estado.
En opinión de los representantes del Ejecutivo, la referida ley vulneraría el principio de separación de poderes previsto en la Constitución. También se establece que el dispositivo desbordaría los parámetros de constitucionalidad al establecer un deber de información del Presidente del Consejo de Ministros relativo al nombramiento de ministros y viceministros.
¿Pero que establece la ley objetada por el gobierno? Entre otras cosas, la norma señala como regla general que, además de cumplir con el perfil requerido, quienes postulan a los cargos de ministros y viceministros deberán estar en ejercicio de los derechos ciudadanos, tener la nacionalidad peruana, no estar inhabilitado para ejercer función pública y no haber sido condenado por delito doloso en primera instancia.
También se indica que están impedidos de acceder a cargos de funcionarios y directivos públicos, las personas que se encuentren inhabilitadas por el Congreso de la República para el ejercicio de la función pública, aquellas que estén en esa condición por mandato judicial y las que hayan sido destituidas de la administración pública por falta muy grave.
En el caso de los viceministros, se establece como requisitos mínimos contar con formación superior completa, tener 8 años de experiencia general y cinco de experiencia específica en puestos o cargos directivos o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, entre otros.
Mientras que para el cargo de secretario general de un ministerio se requiere contar con formación superior completa, tener 8 años de experiencia general o cinco de experiencia específica en puestos o cargos directivos o de nivel jerárquico similar.
El dispositivo establece, también, que el número de los servidores de confianza que podrán laborar en una institución pública, en ningún caso podrá ser mayor al 5% del total de cargos o puestos previstos por la entidad pública, en su respectivo Cuadro para la Asignación de Personal, con un mínimo de 2 y un máximo de 50 trabajadores.