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Legisladores no podrán aprobar más leyes que impliquen gastos al Estado

Confirmado. Los congresistas de la República no podrán aprobar más leyes que signifiquen gastos al Estado. Así lo confirmó el Tribunal Constitucional (TC) al emitir una sentencia que ratifica la preeminencia del Poder Ejecutivo en materia de iniciativa de gasto y su competencia para la administración de la hacienda pública.

De acuerdo con el criterio del TC (que es vinculante) todos aquellos proyectos que representen un aumento en el gasto público, deberán ser coordinados necesariamente con el Ejecutivo.

Se trata de la sentencia recaída en el expediente 00018-2023-PI/TC, que declara fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31232, mediante la cual se modificó la norma que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

«La iniciativa de gasto, como regla general, es una competencia del Poder Ejecutivo para la administración de la hacienda pública. Los congresistas no tienen iniciativa para incrementar gastos que incidan en el presupuesto anual o que impacten hacia el futuro», se indica en el fallo.

Se indica que los proyectos de ley que impliquen un gasto público “deberán ser coordinados con el Poder Ejecutivo, con base en el deber constitucional de cooperación entre poderes y de respeto a las competencias constitucionalmente previstas en materia presupuestaria, y de manejo de la hacienda pública”.

LOS REQUISITOS

Además, señala el TC, los proyectos de ley en esta materia deberán cumplir determinados requisitos de constitucionalidad de forma y de fondo. En ese sentido se establece que tales iniciativas tendrán que identificar expresamente la fuente de financiamiento que garantice efectivamente el equilibrio presupuestario  mediante nuevos ingresos o reasignaciones, como parte esencial y obligatoria del análisis costo-beneficio del proyecto de ley, tal como lo señala el artículo 77 de la Carta Magna.

“Para emitir sus dictámenes, las comisiones parlamentarias deben requerir previamente el informe de sostenibilidad fiscal emitido por el órgano competente en esa materia del Poder Ejecutivo, quien se constituirá en órgano de asistencia técnica permanente al Congreso, conforme al principio de cooperación de poderes”, se precisa.

También se indica que dichas iniciativas “deberán referirse prioritariamente a gasto público que satisfaga necesidades sociales básicas claramente identificadas -en armonía con el principio de justicia presupuestaria (artículo 77 de la Constitución)-, en particular, en relación con servicios sociales básicos, conforme a los criterios que definan los órganos técnicos del Poder Ejecutivo competentes en razón de la materia”, indica el fallo.

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