Se olvidó de sus electores. El ex candidato presidencial Rafael López Aliaga comunicó formalmente al Congreso de la República que no jurará ni asumirá el cargo de senador para el periodo parlamentario 2026-2031, pese a haber sido proclamado como autoridad electa por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Afirma su decisión es “irrevocable” y solicitó que el Jurado Nacional de Elecciones convoque al candidato que corresponda según el orden de votación para su reemplazo.
La decisión fue informada mediante una carta dirigida al oficial mayor del Congreso, Giovanni Forno Flórez, y registrada el 22 de junio en la Mesa de Partes Digital de esta institución.
En el documento, el presidente de Renovación Popular señala que adoptó esta decisión de manera “libre, consciente, meditada e irrevocable” y solicita que sea comunicada inmediatamente al JNE para que adopte las medidas correspondientes.
“Mi voluntad de no asumir el cargo parlamentario se mantiene inalterable y no será objeto de modificación”, indica López Aliaga en la comunicación.
El pronunciamiento se produjo después de que el JNE lo proclamara, el 19 de junio, como uno de los senadores electos por el distrito electoral único nacional. Según la Resolución N.° 1412-2026-JNE, López Aliaga obtuvo 290 782 votos preferenciales.
En su carta, López Aliaga reconoce que el artículo 18 del Reglamento del Congreso establece que el cargo de senador es irrenunciable. Sin embargo, sostiene que esta disposición se aplicaría a quienes ya adquirieron plenamente esa condición mediante su juramentación e incorporación al Senado.
A su entender, la normativa no regula expresamente el caso de una persona que, tras resultar elegida, comunica anticipadamente que no jurará ni asumirá sus funciones.
Asimismo, cita el artículo 13 del Reglamento del Congreso, que exige a los senadores electos cumplir una serie de formalidades antes de jurar e incorporarse al cargo, como presentar información personal y declaraciones juradas.
El ex alcalde capitalino sostiene que no se encuentra ante una imposibilidad material o jurídica de cumplir estos requisitos, sino ante una decisión expresa de no incorporarse al Senado. Por ello, afirma que no tendría sentido continuar con un procedimiento de acreditación que debería concluir con una juramentación que no se realizará.