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MÁS DE 6 MIL SERVIDORES NO PODRÁN VOLVER A TRABAJAR EN EL ESTADO

La Autoridad Nacional del Servicio Civil  informó que un total de 6 655 personas quedaron inhabilitadas de forma permanente para trabajar en cualquier entidad pública.

 

3 953 se encuentran inhabilitados por delitos contra la administración pública y el resto (2 702) por delitos establecidos en la ley 29988

 

Según Servir, estas personas incurrieron en varios delitos, del total 3 953 se encuentran inhabilitados por delitos contra la administración pública y el resto (2 702) por delitos establecidos en la ley 29988, donde establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas.

Delitos más comunes

Entre los delitos penales previstos en norma en los que incurren los registrados están, por ejemplo, colusión simple y agravada, peculado doloso, culposo y de uso, malversación; en tanto que respecto de las inhabilitaciones están: privación de la función, cargo o comisión que se ejerza el condenado (así provenga de una elección popular), entre otros, que inhabilitan para el ejercicio de la función pública y cuya inscripción de la condena es obligatoria.
Voceros de Servir señalaron que las entidades públicas son las encargadas de registrar las sanciones en materia disciplinaria, como multas, suspensión, cese temporal, destitución, despido, inhabilitación a un exservidor; independientemente de su régimen laboral; mientras que para las sanciones penales es Servir.

Registro de servidores civiles

Según el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), de los 11 350 registrados que tiene, 487 recibieron una sanción de suspensión sin remuneración, pero ello no les impide laborar en una entidad estatal, otros 10 863 no pueden trabajar para el Estado por encontrarse inhabilitados.
Según explicaron, en el RNSSC existe una diversidad de sanciones, en donde: “la suspensión es una sanción impuesta por un periodo de tiempo determinado; mientras que la inhabilitación, principal o accesoria, impide por un periodo de tiempo el ejercicio de la función pública con la consecuente disolución del vínculo laboral”.

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