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MEF: Flexibiliza plazo para que empresas cuenten con su Perfil de Cumplimiento Tributario

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) amplió el periodo de marcha blanca de asignación del Perfil de Cumplimiento Tributario, a través del Decreto Supremo N° 018-2025-EF, lo que permitirá que más contribuyentes puedan conocer la normativa y el perfil que pudiera corresponderles en virtud del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sin consecuencia legal.

Ampliación del período de marcha blanca busca que contribuyentes se familiaricen con las variables utilizadas

Las calificaciones se realizan por períodos trimestrales, con lo cual, en la práctica al incrementarse a 8 (anteriormente 4) las calificaciones de prueba, se está ampliando el plazo de la marcha blanca hasta julio del 2026.

La asignación de perfil de cumplimiento a título de prueba llevadas a cabo hasta octubre del 2024 han permitido a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) recibir observaciones, sugerencias y recomendaciones respecto a las calificaciones asignadas.

Por ello, la ampliación del período de marcha blanca busca otorgar a los contribuyentes un tiempo adicional para que puedan familiarizarse con las variables que se utilizan para la asignación del perfil de cumplimiento y los efectos de dicha calificación, así como, conceder a la Sunat un periodo razonable para implementar las mejoras identificadas en esta etapa de prueba.

Es importante tener en cuenta que el Perfil de Cumplimiento Tributario es una calificación otorgada a los contribuyentes con la finalidad de incentivar al cumplimiento voluntario respecto de sus obligaciones tributarias, aduaneras y/u otros conceptos no tributarios administrados por la Sunat, así como también para otorgar determinadas facilidades o aplicarle ciertas limitaciones en aspectos vinculados a sus obligaciones.

Las ventajas de la ampliación del periodo de las calificaciones de prueba son:

  Brinda un tiempo adecuado a los contribuyentes para familiarizarse con las normas sobre el perfil de cumplimiento y con ello poder adecuar su conducta a efectos de tener un buen nivel de cumplimiento y acceder así a las ventajas que se van a regular por ostentar un buen perfil de cumplimiento.

 Brinda a la Sunat un mayor periodo para poder orientar a través de sus canales de comunicación sobre la normativa de Perfil de Cumplimiento.

  Brinda a los contribuyentes mayor tiempo para que hagan llegar a la Sunat sus recomendaciones y/o aportes para mejorar la normativa.

  Permite a los contribuyentes acceder a toda la información que necesitan para hacer las correcciones que amerite, y/o realizar los descargos a las calificaciones de prueba.

  Evita que se produzcan contingencias en la primera asignación del nivel de cumplimiento, de tal modo que ésta refleje verdaderamente la calificación que corresponde a los contribuyentes.

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