El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó las disposiciones complementarias a la Ley Nº 31452, que exonera del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los alimentos de la canasta básica familiar, donde se precisan los principales insumos para la producción de tales alimentos que también serán exonerados.
También se precisó que el IGV generado por comercializar y/o importar tales insumos podrá ser aplicado como crédito fiscal.
Las disposiciones acogen las propuestas de especialistas tributarios, para aplicar mecanismos que favorezcan que las exoneraciones a los alimentos se reflejen en los precios finales para los consumidores.
Asimismo, para identificar a los principales insumos considerados en estas medidas complementarias se contó con el aporte de diferentes estudios, investigaciones universitarias, e información remitida por algunos gremios y asociaciones empresariales, como la Asociación Peruana de Avicultura (APA) y la Sociedad Nacional de Industrias (SNI).
Además, se han considerado los siguientes criterios concurrentes para determinar los principales insumos:i)estos tengan una participación preponderante en la estructura de costos de producción; ii)los bienes cuya adquisición y/o importación estén gravados con IGV; y, iii)el insumo sea usado directamente en la elaboración y/o fabricación del bien exonerado o que sean indispensables para su distribución/comercialización.
La norma otorga crédito fiscal a los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes que temporalmente se exonerarán del IGV, a fin de que no incremente el costo final del bien.
En la lista se consideraron a los insumos de la carne de pollo y huevos: pollos bebé, pollos vivos de mayor tamaño, maíz amarillo duro, almidón de maíz, grasas y aceite de pescado, aceite de soya en bruto y fracciones, y preparaciones alimenticias de harina y de concentrado de soya, entre otros.
También se consideraron a los insumos de los fideos (trigo duro y harina de trigo); del pan (trigo, harina de trigo, mezclas para la preparación de productos de panadería, levadura, mejoradores de panificación y salvado); y del azúcar (caña de azúcar).
Esta exoneración del IGV a los principales alimentos de la canasta básica familiar, publicada el 14 de abril del 2022, aplica desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio del 2022.Esto es por un período no mayor a 3 meses.
El MEF recordó que se trata de una medida extraordinaria para atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional de importantes alimentos que forman parte de la canasta básica familiar, los cuales han experimentado un aumento de precios en los últimos meses. De esta manera se busca dar un alivio a los hogares.