El Ejecutivo modificó el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en lo que respecta a la revalidación de estos documentos.
Así lo dispuso a través del Decreto Supremo N° 004-2022-MTC, publicado ayer en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma modifica el literal a) del numeral 19-A.2 del artículo 19-A del del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC; en los siguientes términos:
“Artículo 19-A.- Revalidación
(…)
19-A.2 Para la revalidación de Licencias de Conducir en la misma categoría o a una inferior en las Clases A y B, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, en la que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenada y suscrita, indicando lo siguiente:
a.1 Para el caso de las licencias de conducir de la clase A categoría I y de la clase B, solamente:
i. No estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos de transporte terrestre.
ii. Contar con certificado de salud para Licencias de Conducir, expedido, aprobado y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
iii. Contar con examen de conocimientos aprobado, realizado en un Centro de Evaluación, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores. Este requisito no será exigible para revalidación de licencias de conducir de Clase A Categoría I.
a.2 Para el caso de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III, solamente:
i. No estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos de transporte terrestre.
ii. Contar con certificado de salud para Licencias de Conducir, expedido, aprobado y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
iii. Contar con el Curso de actualización de la normativa de transporte y tránsito para los conductores del servicio de transporte terrestre, dictado por las Escuelas de Conductores, en el marco de lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
Este requisito es aplicable siempre que durante el período inmediato precedente comprendido desde la obtención o última revalidación de la licencia de conducir hasta la fecha de presentación de la solicitud de revalidación, el conductor no cuente con sanciones por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, que se encuentren firmes o que hayan agotado la vía administrativa. Caso contrario, o en el supuesto que el conductor no preste el servicio de transporte, se aplica lo establecido en el inciso iii del literal a.1 del presente artículo. (…).”
Adecuación del Sistema Nacional de Conductores
En una disposición complementaria, se dispone que en el plazo máximo de 30 días hábiles, contados de la publicación del presente Decreto Supremo, se adecúa el Sistema Nacional de Conductores para la expedición y registro del Curso de actualización de la normativa de transporte y tránsito para los conductores del servicio de transporte terrestre.
El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de junio de 2022