DESTACADASECONOMÍAPERÚ

MULTAN CON S/ 17 MILLONES A SUPERMERCADOS POR ‘CONCERTAR’ PRECIO DEL PAVO EN NAVIDAD

El Indecopi señaló que son cuatro empresas que, junto a San Fernando, acordaron «alinear sus precios» y «mantenerlos elevados» durante los meses de diciembre entre 2009 y 2016.

se acreditó la participación de San Fernando durante las campañas navideñas 2015 y 2016 como facilitador del cártel, que se encargó de omunicar el precio mínimo a los autoservicios,

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi sancionó, en primera instancia administrativa, a Cencosud Retail Peru S.A., Hipermercados Tottus S.A., Makro Supermayorista S.A. y Supermercados Peruanos S.A. por «concertar los precios» en el mercado de comercialización de pavo entero San Fernando a nivel Nacional.
En un comunicado, el organismo indicó que la multa de S/ 17 240 000 también incluye a la empresa San Fernando «por haber sido facilitador del cártel».
La infracción consistió en la «fijación de un precio mínimo» del pavo entero San Fernando, respecto del cual, precisa Indecopi,  «las empresas alineaban sus precios para mantenerlos elevados artificialmente» durante los meses de diciembre entre 2009 y 2016, que abarcó el acuerdo, según declaraciones, correos electrónicos e información económica obtenida por la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia.»
«Además, se acreditó la participación de San Fernando durante las campañas navideñas 2015 y 2016 como facilitador del cártel, que se encargó de comunicar el precio mínimo a los autoservicios, trasladar información y reclamos entre los mismos y buscar el cumplimiento del acuerdo. Así, cada autoservicio condicionaba su respeto del precio mínimo al cumplimiento por parte del resto de competidores», dice Indecopi.

Programa de cumplimiento de las normas de libre competencia

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia ordenó que las empresas señaladas implementen un programa de cumplimiento de las normas de libre competencia por un periodo de 3 años, sobre la base de las recomendaciones contenidas en la Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia publicada por el Indecopi en marzo del 2020.
La resolución puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, que es la segunda instancia.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *