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MULTAS QUE SOLVENTAN GASTOS REGULARES

Por Antero Flores-Araoz.

Desde hace muchísimos años, cuando los ingresos del Estado provenientes de los impuestos que pagamos al Fisco no son suficientes, se recurre al endeudamiento, sea nacional o internacional, tanto de banca comercial como de banca promotora.

Respecto a los diversos organismos del Estado, sus gastos se solventan con lo que se les asigna en el Presupuesto General de la República, pero algunos de ellos tienen como recursos propios, con los que pagan gastos corrientes, la recaudación por las multas que imponen.

Ésa práctica, es nociva y constituye un incentivo perverso para la entidad que impone las multas y más nociva aún para quien tiene que pagarlas.

Decimos que es incentivo perverso pues si no se imponen las multas, no hay como satisfacer los gastos regulares en su integridad y, el funcionario que impone las multas muchas veces se encuentra en la disyuntiva entre ser justo o ser recaudador para afrontar los gastos que requiere la organización estatal en la que presta servicios.

Pero quien lleva la peor parte es el administrado a quien se le sanciona con elevada multa, que pese a sus reclamos justificados no es atendido, ni con dejar sin efecto la injusta sanción o ser reducida en cuantía razonable según la gravedad de la infracción real o supuesta.

Una de las entidades del Estado en que se nota la indebida práctica que hemos relatado, es la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), creada por la Ley N° 29981 reglamentado por el Decreto Supremo N° 007-2013-TR para promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo. En tales normas se determina entre sus recursos, los que les asigna la Ley de Presupuesto y “los recaudados a consecuencia del cumplimiento de sus funciones”, esto es las multas que impone.

Lo deseable en cualquier repartición del Estado es que no exista necesidad de imponer multas, pues los administrados cumplen estrictamente la normatividad legal y, si todo funciona bien no hay razón para sancionar, y peor como en el caso de SUNAFIL, que las multas son astronómicas.

Hay casos más atroces todavía, en que se dispone que parte de las multas impuestas, bonifiquen a los funcionarios y trabajadores del ente sancionador del Estado, con lo cual el funcionario se solaza poniendo multas, pues parte de ellas le “parará la olla”.

Volviendo a lo perverso de la acción de SUNAFIL, cuando se producen accidentes del trabajo, impone de todos modos y contra todo raciocinio sanción de multa, bajo su ilógico pensamiento que todo accidente es causado por la negligencia del empleador, olvidando que muchas veces la negligencia es solo de responsabilidad del trabajador que no cumplió con los protocolos y reglamentos de seguridad de su empleador.

Como vemos hay mucho que corregir, pero una de las prácticas indeseables que hay que cambiar, es que las multas, en lugar de ser ingreso para el Estado en general, sean ingresos propios de la Entidad Pública que las impone como sanción, en que se pone al funcionario entre la alternativa de ser justo o  ser remunerado.

 

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