La Ley 31909 que condona y reduce las multas derivadas de las elecciones llevadas a cabo durante la emergencia sanitaria por la pandemia de la covid-19 y dicta disposiciones sobre la eliminación de la constancia de sufragio fue publicada, ayer, en el diario oficial El Peruano.
Impuestas por omisiones en los procesos electorales del 2021 y 2022
La norma, aprobada por el pleno de la representación nacional el pasado 18 de octubre vía allanamiento del Poder Ejecutivo, fue promulgada por el presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes.
De esta forma, se condonarán las multas electorales por omisión al sufragio, por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, o por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa en las Elecciones Generales 2021, las Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao 2021 y la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales 2021.
También se condonan y reducen las multas de manera diferenciada de acuerdo con el tipo de multa y la clasificación del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) de los distritos clasificándolos como «no pobre», «pobre» y «pobre extremo», respecto de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Las personas diagnosticadas con la covid-19 dentro de un plazo máximo de diez días calendario previos a la fecha de realización de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 y hasta dicha fecha, están facultadas para solicitar la justificación por omisión al sufragio o de inasistencia para integrar las mesas de sufragio, según corresponda.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) adecuará la plataforma virtual para el trámite de justificación, así como las disposiciones respectivas para su implementación. El trámite señalado en la presente disposición es gratuito.
La condonación y reducción de multas electorales a que se contrae la presente ley no alcanza a quienes a la fecha hubieran efectuado la cancelación de estas, no siendo procedente la devolución del pago por dicho concepto.
Seguridad jurídica para el mercado de transporte
Asimismo, ha sido publicada la Ley 31910 que modifica la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, a fin de garantizar la seguridad jurídica en las condiciones del mercado de transporte y tránsito terrestre.
La modificación del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, constituye una herramienta fundamental para que el Instituto de Defensa del Consumidor (INDECOPI) pueda verificar que las normas emitidas en esta materia sean no solamente legales, sino también razonables.