el mensaje del Estado debe ser inequívoco: Guerra a muerte al terrorismo criminal que asola y devasta al Perú, no se convive con los enemigos de la patria, se les combate y extermina,
El primer deber de un Estado es garantizar la vida de sus ciudadanos. ¿Hasta cuándo el Estado peruano seguirá tratando como simple delincuencia común lo que, por sus métodos, organización y efectos, es claramente una guerra declarada contra el país y su población?
Un ciudadano secuestrado, torturado y asesinado. Un transportista ejecutado y calcinado vivo para sembrar miedo entre cientos de compañeros. Un comerciante extorsionado bajo amenaza de muerte. Un negocio atacado con explosivos para obligar a toda una comunidad a pagar cupos. Una familia sometida por bandas que convierten el terror en mecanismo permanente de dominación.
La pregunta es: ¿Qué ocurre cuando el crimen organizado ataca sistemáticamente con el terror para someter a sectores enteros de la sociedad y desafiar la autoridad del Estado?
El Perú ya tiene una respuesta jurídica que no puede ser ignorada.
En septiembre de 2025 fue publicada la Ley 32446, que incorporó al Código Penal el artículo 318-B sobre criminalidad sistemática. La norma establece cadena perpetua para quien, utilizando municiones, armas de fuego militares o civiles, explosivos u otros medios similares, realice o provoque conductas como secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado o robo agravado, cuando con ello cree zozobra o terror en la población o en una parte de ella.
Esto tiene enorme importancia.
Significa que el legislador peruano ya reconoce que determinadas modalidades de criminalidad organizada pueden trascender el daño individual y convertirse en una amenaza contra la seguridad colectiva de la nación.
No es lo mismo asesinar por una disputa personal que organizar asesinatos para sembrar miedo en todo un gremio o territorio.
No es lo mismo coaccionar ocasionalmente a una persona que convertir la extorsión en un sistema mediante el cual cientos de trabajadores, comerciantes o transportistas viven bajo tortuosa amenaza permanente.
No es lo mismo un arrebato aislado que una estructura criminal que utiliza secuestros, sicariato, explosivos y torturas como instrumentos para someter a una población.
Cuando el terror se convierte en método, el Estado tiene que reconocer la naturaleza extraordinaria de la amenaza.
¿Terrorismo urbano?
La legislación peruana contra el terrorismo y la comunidad internacional, han reconocido la gravedad de conductas como el secuestro, el homicidio y la extorsión vinculada a actos terroristas. Esta, además, describe el terrorismo como una violencia deliberada y sistemática dirigida a generar caos y temor en la población.
Si una organización criminal utiliza sistemáticamente el secuestro, la extorsión, el sicariato, la tortura, los explosivos y el asesinato para paralizar a una población, imponer su voluntad y demostrar que el Estado no puede protegerla, estamos frente a una amenaza que supera ampliamente los límites de la delincuencia convencional.
La calificación concreta, naturalmente, corresponde al Ministerio Público y a los jueces, sobre la base de pruebas y de los elementos establecidos por la ley.
¿Y la pena de muerte?
Aquí el tema debe tratarse con absoluta claridad jurídica. El artículo 140 de la Constitución señala que “la pena de muerte puede aplicarse por traición a la patria en caso de guerra y por terrorismo”. Esta última frase es fundamental.
El Tribunal Constitucional ha señalado que no pueden ampliarse los supuestos de aplicación de la pena de muerte más allá de los límites establecidos por las obligaciones internacionales asumidas por el Estado. Por eso, no basta con demostrar que determinada banda es terrorista para ejecutar una pena de muerte. El tema exige revisar la Constitución, la legislación vigente y los tratados internacionales que obligan al Perú.
Y precisamente por eso corresponde al Estado y al Congreso implementar las acciones mediante denunciar acuerdos o tratados internacionales, leyes o decretos de urgencia para implementar urgentemente y jurídicamente la pena de muerte contra el terrorismo, en lugar de esconderse detrás de la impotencia institucional.
El Estado no puede rendirse o esperar para ir a una guerra declarada, lo que sí puede y debe hacer el Gobierno es utilizar con máxima firmeza las herramientas que hoy permite la legislación y la ampliación de las mismas, para alcanzar sus obligaciones para con la ciudadanía y su derecho a la vida, seguridad y libertad.
Si existen organizaciones que secuestran, extorsionan, torturan y asesinan sistemáticamente para sembrar terror, deben ser tratadas como estructuras criminales y, comprendidas y perseguidas bajo las figuras de criminalidad sistemática o terrorismo.
Debe combatir a sus caudillos, sus sicarios, sus financistas, sus colaboradores, sus redes de lavado de activos y sus conexiones dentro y fuera del país.
Debe utilizarse toda la capacidad de inteligencia del Estado.
Debe fortalecerse la Policía Nacional.
Debe recuperarse el control territorial.
Debe aplicarse la pena de muerte a todos los elementos que componen estas bandas de crimen organizado y terroristas, desde el que envía las amenazas, transporta al sicario y recibe el dinero del secuestro o la extorción.
Y debe terminarse con la idea de que el ciudadano está obligado a pagar por su vida y libertad con quien lo amenaza mientras el Estado observa desde lejos.
La primera obligación del Estado es proteger la vida
No puede existir una nación soberana, democrática y verdaderamente libre, cuando un trabajador tiene miedo de salir a trabajar, cuando un comerciante teme abrir su negocio o cuando un transportista sabe que negarse a pagar un cupo significa su muerte o la de su familia o la de sus pasajeros.
El terror criminal no solamente roba dinero.
Roba libertad.
Roba tranquilidad.
Roba autoridad.
Y, cuando se vuelve sistemático, sustituye al Estado por el poder del terror y las armas.
Por eso el Gobierno tiene la obligación de actuar con toda la fuerza que la Constitución y las leyes le otorgan.
Y si considera que el marco jurídico actual resulta insuficiente para enfrentar esta criminal modalidad de violencia, debe promover en urgencia las reformas constitucionales, legales que correspondan.
Porque hay una línea que ningún Estado puede permitir sea avasallada, y que el crimen y el terrorismo osen cruzarla impunemente:
Cuando las bandas convierten el terror en un método para someter a la sociedad, el Estado tiene que dejar de mirar el fenómeno como una suma de delitos aislados y empezar a enfrentarlo como una amenaza contra la Nación.
El Perú necesita autoridad.
Necesita justicia, orden y paz.
Necesita que la ley deje de ser una promesa y se convierta en una realidad.
Y frente a quienes pretenden convertir el secuestro, la extorsión, la tortura y el asesinato en instrumentos de dominación social y territorial, el mensaje del Estado debe ser inequívoco: Guerra a muerte al terrorismo criminal que asola y devasta al Perú, no se convive con los enemigos de la patria, se les combate y extermina, o ellos nos someterán y aniquilarán.
El terror no gobernará al Perú. Hay que enfrentarlo desde hoy. Como expresó uno de nuestros próceres, héroe y mártir en 1815 “¡Muerte al tirano invasor!” El cual en la actualidad se encuentra disfrazado de criminal y terrorista.