l argumento del tiempo, comprensible desde la gestión no lo es desde el derecho. No puede sustituir el mandato constitucional.
La reciente decisión del Jurado Nacional de Elecciones, que descarta la posibilidad de nuevas elecciones por falta de tiempo, distorsiona el debate. El problema creado no se resuelve con criterios administrativos. Estamos ante una cuestión mayor. El artículo 31 de la Constitución reconoce el derecho de sufragio y lo protege frente a cualquier forma de obstrucción o desnaturalización. Es indispensable que el voto sea pleno y efectivo.
El propio informe reconoce que 540.000 electores no pudieron votar. Es un número que incide en los resultados y en la legitimidad del proceso.¿puede considerarse plenamente válido un proceso en el que el Estado ha obstruido el voto de cientos de miles de peruanos? El argumento del tiempo, comprensible desde la gestión no lo es desde el derecho. No puede sustituir el mandato constitucional.
Los derechos fundamentales se garantizan en todo momento, no son negociables de acuerdo al tiempo. El Perú enfrenta una decisión sobre el rigor y acatamiento de su Constitución como norma suprema. Y en ese terreno, el voto no es un trámite, es el fundamento mismo de la democracia.