OPINIÓN/ Mejor no canta un gallo
Escribe: César David Gallo Lale

Teniente General FAP
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Las normas sobre amnistía y prescripción están vigentes y deben ser aplicadas por los jueces.
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El “Estado de derecho” es un principio fundamental de organización política y jurídica que significa que todas las personas, instituciones y autoridades están sometidas a la ley. Nadie, ni siquiera el presidente, los congresistas, jueces, policías, funcionarios públicos o ciudadanos, está por encima de ella.
En términos simples:
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El poder se ejerce según reglas claras, públicas y preestablecidas (no por capricho o arbitrariedad).
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Las leyes deben ser iguales para todos (igualdad ante la ley).
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Existen controles y equilibrios entre los poderes del Estado.
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Se protegen los derechos fundamentales de las personas.
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Hay independencia judicial, seguridad jurídica y mecanismos para evitar abusos de poder.
¿Qué dice la Constitución del Perú al respecto?
La Constitución Política del Perú de 1993 (vigente) establece explícitamente el Estado de derecho en varios artículos clave:
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Artículo 43: La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible.
«Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de separación de poderes». (Aquí se menciona implícitamente el Estado de derecho al hablar de separación de poderes y limitación del poder).
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Artículo 45: El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que establece la Constitución y las leyes
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Artículo 51: La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico.
En la doctrina peruana se habla más precisamente de Estado Constitucional de Derecho (o incluso Estado Social y Democrático de Derecho), porque no basta con que exista ley (aspecto formal), sino que esta debe respetar los derechos humanos, ser justa y promover la igualdad real (aspecto material).
Normas relevantes
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Artículo VII del Código Procesal Constitucional (Segundo párrafo)
“Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad”
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Prevaricato (artículo 418 del Código Penal):
“El juez o el fiscal que, a sabiendas o por ignorancia inexcusable, dicta resolución o emite dictámenes contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años”.
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Responsabilidad civil directa del juez o fiscal (artículo 509 del Código Procesal Civil):
“El juez es civilmente responsable cuando, en ejercicio de su función jurisdiccional, causa daño a las partes o a terceros al actuar con dolo o culpa inexcusable, sin perjuicio de la sanción administrativa o penal que corresponda”.
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Dolo: falsedad, fraude, denegación de justicia, etc.
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Culpa inexcusable: grave error de derecho o interpretación insostenible que cause indefensión.
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Cuestionamientos planteados
Nada de lo expuesto en un Estado de derecho, según esta postura, se cumpliría actualmente en el Perú.
Las normas sobre amnistía y prescripción están vigentes y deben ser aplicadas por los jueces. Asimismo, se señala que existen disposiciones que sancionan a magistrados que fallen contra ley expresa y vigente.
Ante ello, se formulan las siguientes interrogantes:
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¿Cumplen el Poder Judicial y la Fiscalía con las leyes vigentes?
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¿Existen jueces o fiscales con sentencias penales por prevaricato en el último decenio?
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¿Algún juez o fiscal ha pagado indemnizaciones por daños y perjuicios conforme a ley?
Según el planteamiento del texto, la respuesta a todas estas preguntas sería negativa.
Asimismo, se cuestionan decisiones del Tribunal Constitucional, señalando que algunas sentencias habrían sido contradictorias con la Constitución, y se plantea la ausencia de sanciones frente a estos hechos.
En relación con el caso Odebrecht, se mencionan presuntos actos de corrupción que involucrarían a diversas autoridades y funcionarios, así como la falta de sentencias definitivas en un gran número de procesos tras varios años de investigación.
Se plantea también la magnitud económica del caso, cuestionando los montos recuperados frente a las cifras estimadas del perjuicio, y sugiriendo posibles irregularidades en acuerdos y sanciones.
Finalmente, se formulan críticas al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y a la ONPE respecto a su actuación en procesos electorales, señalando presuntas irregularidades, falta de transparencia y cuestionamientos al cumplimiento de decisiones judiciales.
Sin embargo, tenemos a los Vela, a los Pérez, a los Chavez Tamariz y a los Corvetto, entre otros, a quienes la JNJ hace tiempo debería haberlos, sancionado.
Se plantea, en consecuencia, la siguiente interrogante:
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¿Se puede confiar en la transparencia y fiabilidad de los resultados electorales bajo estas condiciones?
Conclusión
En conclusión, según la postura expuesta, en el Perú no existiría actualmente un verdadero Estado de derecho.
¡Estamos advertidos!
¡FRAUDE ELECTORAL NUNCA MAS EN EL PERU!
