Y entonces la pregunta volverá a ser inevitable: ¿Tanta vuelta diplomática para llegar nuevamente al mismo lugar?
El restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre Perú y México constituye, en principio, una decisión razonable. Después de cuatro años de desencuentros, el otorgamiento del salvoconducto a Betssy Chávez permitió su salida del Perú y su traslado a México, abriendo nuevamente las puertas de la relación bilateral. Ambos países han anunciado el restablecimiento de sus vínculos diplomáticos. Sin embargo, la declaración de la presidenta Claudia Sheinbaum de que México continuará “en la defensa del presidente Castillo” plantea una pregunta: ¿estamos ante una verdadera normalización o simplemente ante una pausa en una controversia que puede reaparecer?
Para comprender el problema hay que regresar a diciembre de 2022. Pedro Castillo no llegó a obtener asilo en México porque fue detenido cuando se dirigía a la Embajada de México en Lima, después de anunciar la disolución del Congreso y la reorganización de diversas instituciones del Estado. México, sin embargo, concedió posteriormente asilo a su esposa y a sus hijos, quienes se encontraban en la embajada. El propio Gobierno mexicano calificó entonces la decisión como un acto soberano.
Pero la controversia no se limitó al asilo. México cuestionó públicamente la legitimidad de la sucesión política peruana y, junto con Argentina, Bolivia y Colombia, emitió en diciembre de 2022 una declaración en la que sostuvo que Castillo había sido víctima de “acoso antidemocrático” y reclamó que se respetara su condición de presidente y sus derechos políticos.
Aquí aparece la cuestión central desde la perspectiva de las relaciones internacionales: ¿hasta dónde puede llegar la solidaridad política de un Estado con un dirigente extranjero sin convertirse en injerencia?
La pregunta resulta especialmente significativa tratándose de México, país asociado+ históricamente con la Doctrina Estrada. Formulada en 1930 por el canciller Genaro Estrada, esta doctrina rechazó la práctica de que un Estado extranjero calificara la legitimidad de los gobiernos de otros países. Su fundamento era la autodeterminación y el respeto a la soberanía: los pueblos tienen derecho a organizar su vida política sin que otros Estados actúen como árbitros de su legitimidad.
La paradoja es evidente. La Constitución mexicana, en su artículo 89, fracción X, incorpora expresamente la autodeterminación de los pueblos y la no intervención como principios de su política exterior. Por ello, cuando México afirma que continuará “defendiendo” a Castillo, la cuestión ya no es meramente política: también plantea un problema de coherencia doctrinaria.
El antecedente de Ecuador demuestra que no se trata de una discusión abstracta. En 2024, las relaciones entre México y Ecuador llegaron a un punto crítico después de que México concediera asilo al exvicepresidente Jorge Glas y las fuerzas ecuatorianas ingresaran en la Embajada mexicana en Quito para detenerlo. La crisis estuvo precedida por declaraciones del presidente Andrés Manuel López Obrador sobre la política ecuatoriana y el proceso electoral que llevó a Daniel Noboa al poder. México llevó posteriormente el conflicto ante la Corte Internacional de Justicia.
La Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954 reconoce una institución característica de América Latina, pero no debería confundirse el derecho de asilo con una autorización para intervenir indefinidamente en la política interna del Estado territorial. El asilo protege a una persona; no convierte al Estado asilante en representante político de esa persona frente al Estado de origen.
Y aquí aparece el elemento que puede hacer que la actual normalización entre Lima y Ciudad de México sea solamente provisional: Betssy Chávez.
El Perú acaba de otorgarle el salvoconducto para viajar a México, pero no ha renunciado a la posibilidad de solicitar posteriormente su extradición. Esto no es una especulación política menor. Chávez fue condenada por la justicia peruana a 11 años, 5 meses y 15 días de prisión por conspiración para una rebelión, y la sentencia dispuso su ubicación y captura nacional e internacional.
Por tanto, la pregunta que hoy parece secundaria puede convertirse mañana en el nuevo centro de la relación bilateral: ¿qué ocurrirá si el Perú solicita formalmente su extradición y México la rechaza alegando que se trata de una perseguida política?
Allí volveremos al mismo problema que originó la crisis: ¿es la justicia peruana la que debe determinar la responsabilidad penal de una persona por hechos ocurridos en el Perú, o corresponde a un gobierno extranjero establecer que ese proceso constituye persecución política?
El Perú debe ser especialmente cuidadoso. Respetar el derecho internacional no constituye una posición débil; al contrario, puede ser la mayor fuente de legitimidad de un Estado. Lo que sería débil es renunciar anticipadamente a ejercer los derechos que los tratados internacionales le reconocen. Si existe fundamento jurídico para solicitar una extradición, Lima debe hacerlo por los canales correspondientes y permitir que sean las autoridades competentes de ambos Estados las que resuelvan el asunto conforme al derecho.
Pero también México tendrá que decidir si la defensa política de Castillo y Chávez es compatible con los principios de no intervención que históricamente ha proclamado. El problema, entonces, no desapareció con el salvoconducto. Simplemente cambió de fecha. Primero fue Castillo. Después, su familia. Luego Betssy Chávez. Y ahora podría venir una eventual solicitud de extradición.
Por eso, el verdadero desafío para ambos gobiernos no es únicamente restablecer las relaciones diplomáticas, sino establecer una regla elemental: la normalización no puede significar que México renuncie a sus posiciones políticas ni que Perú renuncie a ejercer sus competencias jurídicas soberanas. Si eso no queda suficientemente claro, la historia podría repetirse.
Y entonces la pregunta volverá a ser inevitable: ¿Tanta vuelta diplomática para llegar nuevamente al mismo lugar?