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OPINIÓN/ «Pinocha»

Escribe: Julio Ubillus Soriano.

ORACIÓN POR HANIA – El primer periódico digital del Perú – Guik

La señora Dina Boluarte,   tiene   una   suma   de   mentiras,   con   versiones distintas

Pinocho, es un personaje  de  cuento  infantil,   que cada vez   que   se   miente,   su   nariz   se  alarga,   científicamente demostrado que el denominado «Efecto Pinocho» realmente existe y se puede llegar a saber si la persona con la que estamos   interactuando   nos   está   mintiendo   o   no,   según ensayos   del  2013.

Independiente   de   los   estudios psicológicos de la mentira de las personas, el Código Penal en   el  artículo   438º -Falsedad   Genérica- señala “Comete falsedad, simulando, suponiendo, alterando la verdad  intencionalmente  con   perjuicio   de   terceros, con palabras, hechos, etc.”, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años.

La mentira permanente de este régimen como una forma de gobierno, es   un   delito   continuo   de   falsedad   genérica, usual   de   ministros, funcionarios  públicos;   siguiendo   el ejemplo de la Presidenta de la República.

La señora Dina Boluarte,   tiene   una   suma   de   mentiras,   con   versiones distintas respecto al tema de los relojes Rolex, declaró que eran de su propiedad y muy antiguos, adquiridos por sus ahorros de varios años, a los pocos días, ante la evidencia de las  facturas de   esta  joya  reciente y de mucho valor, vuelve a mentir y afirma que su wayki el Gobernador de Ayacucho Wilfredo Oscorima  se los  había prestado; y así, una cascada de mentiras, consumando delito de falsedad genérica.

Esta   seguidilla   de   engaños   a   la   ciudadanía,   se agravan cuando miente sobre sus operaciones cosméticas, al   declarar   públicamente   que   la   intervención   fue   por motivos de salud respiratoria, desmentida en la Fiscalía por declaración   del   cirujano   plástico,   Asesores,   fotografías   e investigaciones de los medios de comunicación social.

El  perjuicio causado  a  la población   y  al  Estado,  con este abandono   del   cargo   es   sumamente   grave,   pues   la Constitución   en     el   artículo   118º   fija   al   Presidente  de   la República   funciones  indelegables,   todas   ellas   muy delicadas, entre ellas presidir la defensa nacional y disponer el   empleo   de   las   fuerzas   armadas   y   policiales,   dictar medidas extraordinarias mediante decretos de urgencia con fuerza   de   ley,   reglamentar   las   leyes,   dictar   decretos, cumplir y hacer cumplir las sentencias, velar por el orden interno y dirigir la política general del gobierno.

 

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