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OPINIÓN/ Pronunciamiento Fundación Ética Periodística

Escribe: Alfredo Vignolo G. del V.

Alfredo Vignolo - Diario Expreso

Presidente Ejecutivo Fundación Ética Periodística

Sobre exposición de menores de edad en un hecho delictivo

 

Ante los hechos acontecidos en un colegio en San Borja y la difusión de imágenes y nombres y apellidos a través de los medios de comunicación social y las redes sociales es pertinente señalar:

1.- El Código de los Niños y Adolescentes (Ley No. 27337) establece en su artículo 6.4 que: “Cuando un niño, niña o adolescente se encuentren involucrados como autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito o sean víctimas de los mismos, NO SE PUBLICARÁ SU IDENTIDAD NI SU IMAGEN A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. La prohibición se extiende al padre, madre, tutor/a o a las personas que vivan con él/ella. Los medios de comunicación tienen la obligación de garantizar la reserva de los datos personales y cualquier información que permita identificarlos, salvo que, en el caso de las niñas, niños y adolescentes, exista una autorización escrita de los padres o representantes legales, y siempre que no se atente contra su interés superior”.

“Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad”. (Artículo I)

2.- Ley de Protección de Datos Personales (Ley No. 29733) y su Reglamento, así como el Decreto Supremo No. 016-2024-JUS), para publicar o tratar datos de menores se requiere de forma obligatoria el consentimiento previo, expreso e informado de los padres o tutores legales. El reglamento permite que los mayores de 14 años den su propio consentimiento solo si la información se les explica en un lenguaje sencillo, pero esto no exime de responsabilidades si se vulnera su seguridad.

3.- El Código Penal contempla en su artículo 154, referido a la Violación de la Intimidad, donde se señala: “El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista. Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa”.

4.- La Convención sobre los Derechos del Niño dictamina que ningún menor puede ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia u honra.
Por lo que se invoca a los medios de comunicación social en estricto cumplimiento a las normas, respetar la vida privada de la víctima, así como de los agresores. Las noticias, aun cumpliendo con el deber de informar a la ciudadanía sobre hechos de interés público, deben difundirse procurando siempre disociar u omitir dichos datos.

Lima, 19 de setiembre del 2026

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