PATALETA CAVIAR: SUPREMA CONVOCA A REUNIÓN PARA EVALUAR INHABILITACIÓN DE ÁVALOS
La Corte Suprema de Justicia convocó a una sesión de Sala Plena para evaluar la inhabilitación de cinco años de la función pública, que aprobó el Congreso de la República, en contra de Zoraida Ávalos, exfiscal de la Nación, denunciada constitucionalmente por el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.
“debemos debatir y tomar acuerdos sobre una probable afectación a la independencia y autonomía del sistema de justicia”.
“La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia convocó a una sesión de Sala Plena en la que se tratará el pedido de ocho jueces supremos, quienes al amparo del artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial solicitaron su realización con carácter de urgencia”, se indica en comunicado del PJ difundido la tarde de ayer.
Según detalla el documento, en la agenda de la Sala Plena, se contemplan “los últimos acontecimientos” relacionados con la inhabilitación política de la fiscal suprema titular Zoraida Ávalos Rivera.
Ante ello, se ha decidido que esta sesión se llevará a cabo el miércoles 28 de junio a las 12.30 m. en Palacio de Justicia”, se acota en la decisión.
El pedido para esta convocatoria lleva la firma de los jueces supremos César San Martín, Elvia Alvarado, Carlos Calderón, Janet Tello, César Proaño, Víctor Castillo, entre otros.
En el documento enviado al presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo, alegan que “debemos debatir y tomar acuerdos sobre una probable afectación a la independencia y autonomía del sistema de justicia”.
Cabe anotar, sin embargo, que el Poder Legislativo sí está facultado a fiscalizar al Ministerio Público.
Artículo 99.- Acusación por infracción de la Constitución
Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al
Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de
Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo
Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales
supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la
Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y
hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.
Artículo 100.- Ante-Juicio Constitucional
Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente,
suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la
función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de
cualquiera otra responsabilidad.