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PROMULGAN NORMA PARA COMPENSAR INTERRUPCIÓN EN SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES

El Gobierno promulgó la norma que modifica el Decreto Legislativo 702, a fin de otorgar a los usuarios el derecho a recibir una compensación por interrupciones generadas en los servicios públicos de telecomunicaciones.

Servicio de telecomunicaciones. Foto: ANDINA/Difusión

Así, se dispone la incorporación del artículo 78-A en el DL 702, sobre la compensación por la interrupción del servicio, en los siguientes términos:
Se fija que cuando haya una interrupción en el servicio público de telecomunicaciones por causa atribuible a la empresa operadora, esta devuelve al abonado el pago realizado correspondiente al periodo interrumpido y, además, lo compensa por el tiempo en que no contó con el servicio. 
Se establece que la compensación no tiene carácter indemnizatorio.
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) determina la forma de cálculo, las condiciones y en qué casos se realiza la compensación antes señalada.

Vigencia y adecuación normativa

Se dicta que lo dispuesto en el artículo 78-A, incorporado por la presente ley, se aplica a partir de los 60 días calendarios contados a partir de su entrada en vigor.
Se determina que durante este periodo, el Osiptel emite las directivas necesarias para su aplicación.
Se establece que la falta de emisión de directivas no limita dicha aplicación.
Se dispone que el Poder Ejecutivo adecúa el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por decreto supremo (DS) 013-93-TCC; el TUO del reglamento general de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el DS 020-2007-MTC; y el reglamento general de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el DS 06-94-TCC, a la modificación prevista en la presente ley en un plazo de 45 días calendarios contados a partir de su entrada en vigor.
Se establece que la falta de adecuación de dichas normas no limita la aplicación de la presente ley.

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