Desde el Congreso de la República se ha planteado un proyecto de ley con el que se busca exonerar del Impuesto General a las Ventas (IGV) a productos de la canasta básica en las regiones que se hayan visto afectadas por las inundaciones.
La medida regiría por un plazo de 45 días
La iniciativa legislativa del parlamentario José Jerí (Somos Perú) propone que la exoneración se aplique en los departamentos, provincias y/o distritos que se encuentren en estado de emergencia producto de los desastres naturales.
Los alimentos a considerar para este fin son los siguientes: arroz semiblanqueado o blanqueado; arroz partido; arroz descascarillado; conservas de pescado; carne de porcino en canales o medias canales, fresca o refrigerada; demás carnes de porcino; trozos sin deshuesar de carne de bovinos, fresca o refrigerada; carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados; huevos frescos de gallina, azúcar, lentejas, trigo duro, pastas, pan y agua.
La medida regiría por un plazo de 45 días contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, así como al día siguiente de la declaratoria de emergencia por causa de desastres naturales en alguna región, provincia o distrito.
Se podrá prorrogar por única vez y sin exceder los 30 días a través de un decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Dicho sector también estará a cargo de publicar la reglamentación de la norma.
En tanto, se delegará a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).