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PUBLICAN LEY QUE DISPONE NOMBRAMIENTO DE DOCENTES CONTRATADOS EN INSTITUTOS PÚBLICOS

El Congreso de la República publicó en el diario El Peruano la ley que dispone el nombramiento extraordinario de docentes contratados en institutos y escuelas de educación superior tecnológicos, artísticos, de folklore, de música y pedagógicos públicos.

 

Congreso aprobó por insistencia Ley 32086

 

La norma autoriza al Ministerio de Educación a realizar en los años 2023 y 2024, de manera extraordinaria, el nombramiento de los docentes contratados en las plazas orgánicas vacantes.

Los docentes que son nombrados bajo esta ley ingresan a la primera categoría de la Carrera Pública del Docente, conforme lo establece la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

Requisitos

El texto señala que los docentes serán nombrados cuando acrediten las siguientes condiciones:

1.- Cumplir los requisitos mínimos para acceder a la primera categoría de la carrera pública del docente, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 30512.

2.- Haber tenido un contrato como docente en la educación superior no universitaria por un período no menor de 50 meses continuos o interrumpidos al momento de la entrada en vigor de la ley.

3.- Haber obtenido la plaza de contrato mediante concurso público de méritos, ya sea que este contrato original se encuentre vigente o haya sido renovado.

4.- Postular a una plaza orgánica vacante, independientemente de si se encuentran contratados en ella o no.

Financiamiento

El financiamiento de esta ley se realizará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación.

Se establece que el nombramiento de los docentes de educación superior no universitaria alcanzará a aquellos con contrato vigente y plaza orgánica presupuestada al 31 de diciembre de 2023. Estas plazas deben estar consideradas en los documentos normativos de cada instituto o escuela, como el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

Modificaciones y disposiciones adicionales

Además, la ley modifica el primer párrafo del artículo 2 de la Ley 30512, ampliando su ámbito de aplicación a los “institutos y escuelas tecnológicos, artísticos, de folklore, de música y pedagógicos públicos y privados, nacionales y extranjeros, que formen parte de la etapa de educación superior”.

El Ministerio de Educación deberá aprobar la normativa adicional necesaria para la implementación de esta ley en un plazo no mayor de 45 días calendario desde su entrada en vigor.

Cabe indicar que la ley ha sido reconsiderada por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el 16 de noviembre del 2023.

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