La ley de reforma constitucional que fortalece la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, fue publicada ayer en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Su levantamiento puede efectuarse a pedido del juez, del fiscal de la Nación, de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley, y del contralor
La ley modifica el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Toda persona tiene derecho […] A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional».
Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento puede efectuarse a pedido del juez, del fiscal de la Nación, de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley, y del contralor respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.
De igual forma, se puede efectuar a pedido del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia financiera.
El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular