A entender del constitucionalista Aníbal Quiroga León, la denuncia constitucional presentada por la agrupación Juntos Por el Perú en contra del canciller Carlos Pareja debido a una presunta «vulneración de la cadena de custodia del material electoral proveniente del exterior», no tendría sustento jurídico como tampoco efectos sobre el proceso electoral.
la responsabilidad de la organización de los comicios en el extranjero recae en los consulados y no en la Cancillería y, de proceder la denuncia, podría resolverse cuando haya culminado el proceso electoral.
En diálogo con RPP, Quiroga afirmó que la responsabilidad de la organización de los comicios en el extranjero recae en los consulados y no en la Cancillería ni en los embajadores.
«El canciller en este caso, y los embajadores, no tienen responsabilidad sobre el tema electoral. Es responsabilidad de los cónsules. Los cónsules en el extranjero tienen funciones públicas», señaló.
Explicó que los cónsules son los funcionarios encargados de organizar el proceso electoral fuera del país, custodiar las actas y remitirlas al Perú mediante la denominada valija diplomática.
Según indicó Quiroga, la denuncia debe seguir el curso normal, detallando que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales deberá determinar si admite o no el caso. De ser aceptada, se designaría a un congresista investigador encargado de elaborar un informe para su evaluación posterior.
No obstante, advirtió que los plazos parlamentarios dificultan que la denuncia pueda tener consecuencias dentro del actual periodo legislativo, por lo que, de proceder, se resolvería en el siguiente periodo parlamentario.
«Entonces, esta denuncia, si prosperase—en el supuesto negado de que prosperase—, sería para la Cámara de Diputados del próximo gobierno. O sea, no tiene ningún impacto en el proceso electoral. Es más una expresión política que una realidad jurídica», manifestó.
Leyes sobre presunta impunidad a policías y militares
Por otro lado, consultado sobre las normas aprobadas en el Congreso, relacionadas con la amnistía en casos que involucren a efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, el constitucionalista sostuvo que la justicia militar debe intervenir cuando se trate de actos vinculados al cumplimiento de funciones institucionales, mientras que los delitos comunes deben ser investigados por la justicia ordinaria.
«Entendemos que siempre son violaciones de derechos humanos, cuando a veces son deberes de función. Existe en la Constitución una justicia ordinaria y, por excepción, una justicia militar y arbitral. Entonces, ¿cuándo opera la justicia militar? Cuando son deberes de función. Cuando pasan los deberes de función y se cometen delitos, eso es el fuero común», remarcó.
Debido a los cuestionamientos sobre posibles riesgos de impunidad en casos de presuntas violaciones de derechos humanos, Quiroga consideró que aquí existe «una visión exagerada del tema», pues se ha «criminalizado» el actuar de la Policia Nacional y las Fuerzas Armadas en los últimos 25 años.
«Nos hemos ido al otro lado a criminalizar el comportamiento. Y luego, cuando tenemos problemas de seguridad, decimos: «¿Y dónde está la policía?». No está, pues. «¿Y dónde están las Fuerzas Armadas?». No están, pues, porque no solamente criminalizan al efectivo, sino a su jefe, al capitán, y llegan por último al general del dominio territorial de la policía»,sostuvo.
Investigación al general PNP Víctor Zanabria
Consultado sobre la investigación al general PNP Víctor Zanabria por las muertes en las protestas de diciembre de 2022 y enero de 2023, Quiroga cuestionó que la responsabilidad penal de un efectivo pueda extenderse automáticamente a los superiores jerárquicos —en este caso, Zanabria— bajo la figura de omisión.
Según indicó, la eventual responsabilidad debe determinarse a partir de acciones u omisiones concretas y no únicamente por la posición de mando dentro de una institución.
«Me parece una multiplicación de la responsabilidad absurda. Es como decir, por poner un ejemplo, que el reportero de un medio de comunicación se excede y hace una cosa irregular, y el gerente de prensa termina siendo procesado por omisión. Eso no parece ser una cosa razonable», apuntó.
Suspensión del juez Richard Concepción Carhuancho
Finalmente, Quiroga abordó la situación del juez Richard Concepción Carhuancho, cuya suspensión del cargo fue aprobada por la Junta Nacional de Justicia por un plazo de seis meses.
Así, el constitucionalista sostuvo que existen cuestionamientos relacionados con el uso del control difuso y la exposición de casos judiciales en actividades académicas.
Según explicó, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la aplicación del control difuso debe realizarse en sentencias y que determinadas decisiones deben ser elevadas en consulta a la Corte Suprema.
«Los jueces pueden hacer control difuso en las decisiones finales, en la sentencia, no en una decisión preliminar. O sea, el espacio para hacerlo es la decisión, cuando el juez sentencia. Y segundo, si lo hacen y no hay apelación, se eleva en consulta a la Corte Suprema, cosa que no hizo el doctor Carhuancho», apuntó.
También consideró inapropiado utilizar en actividades académicas casos que aún se encuentran en trámite judicial, como es el caso de Nicanor Boluarte.
«Me parece un tema que viola la presunción de inocencia. Si yo soy juez y conozco un caso que está bajo mi jurisdicción y está bajo mi investigación, donde no hay todavía una responsabilidad, no puedo utilizar ese caso en las fichas donde doy clase, como si hubiese responsabilidad», refirió.