DENUNCIA CONSTITUCIONAL CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PEDRO CASTILLO TERRORES
1.- Organigrama de la organización criminal
2.- Delitos imputados al presidente de la República
Organización criminal
Se le imputa ser parte de una organización de estructura vertical, cuyos integrantesformarían parte de niveles de acuerdo a una figura piramidal, organización que estaríaenquistada en el aparato estatal, específicamente, en el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, Petroperú y Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Pena máxima: 20 años de pena privativa de la libertad Art. 317 del Código Penal: “La pena será no menor de quince ni mayor de veinteaños y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e
inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4) y 8) en los siguientes
supuestos:
Cuando el agente tuviese la condición de líder, jefe, financista o dirigente de laorganización criminal. Cuando producto del accionar delictivo de la organizacióncriminal, cualquiera de sus miembros causa la muerte de una persona o le causalesiones graves a su integridad física o mental.”
Tráfico de influencias Pena máxima: 8 años de pena privativa de la libertad
Art. 400 del Código Penal: “Si el agente es un funcionario o servidor público, seráreprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ochoaños; inhabilitación.”
Colusión agravada Pena máxima: 20 años de pena privativa de la libertad
Art. 384 del Código Penal: “La pena será privativa de libertad no menor de quince nimayor de veinte años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo36, de naturaleza perpetua, y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treintadías-multa, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona
vinculada o actúe por encargo de ella.”
3 Funcionamiento de la organización criminal
3.1 Líder: Pedro Castillo Terrones Planificó, organizó, dirigió y controló actividades criminales de la organización valiéndose de su posición de jefe de Estado.
3.2 Órganos operativos
a. Gabinete en la sombra
Habría financiado y/o colaborado con la campaña electoral del presidente Castillo. Ejercieron influencia sobre el mandatario y tomaban decisiones en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Petroperú para copar con personal de confianza y controlar las contrataciones, direccionando las obras a empresas cuyos representantes integraban la organización criminal.
Integrantes: Segundo Alejandro Sánchez Sánchez, Jenín Abel Cabrera Fernández, José Nenil Medina Guerrero, Fermín Silva Cayotopa
b. Órgano congresalTenían como función brindar respaldo a la gestión del presidente Castillo
votando en contra de mociones de vacancia, censuras e interpelaciones de ministros y emitiendo votos a favor de la cuestión de confianza planteada por el Poder Ejecutivo. También habrían ofrecido a particulares obtener puestos de trabajo en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el Ministerio de Vivienda, a cambio de lo cual habrían obtenido beneficios económicos ilícitos por parte de esos particulares.
Integrantes: Raúl Felipe Doroteo Carbajo, Elvis Hernán Vergara Mendoza, Juan Carlos Mori Celis, Jorge Luis Flores Ancachi, Jhaec Darwin Espinoza Vargas, Ilich Fredy López Ureña.
c. Brazo familiar
Su rol habría consistido en coordinar, gestionar y viabilizar el direccionamiento de procesos de contratación que se daban en diversas entidades del Estado.
Integrantes: Primera dama y familiares: Lilia Paredes Navarro, Yenifer Paredes Navarro, David Paredes Navarro, Walter Paredes Navarro, Rudbel Oblitas Paredes. Sobrinos de Pedro Castillo: Fray Vásquez Castillo y Gianmarco Castillo Gómez.
d. Brazo lobista
Su función era gestionar los intereses económicos de la organización, a través de la captación de empresarios con la finalidad de ofrecerles obras y/o licitaciones a cambio de grandes beneficios económicos
Integrantes: Marco Antonio Zamir Villaverde García, Karelim López Arredondo.
e. Brazo obstruccionista
Su papel era intimidar a los testigos y/o colaboradores que participaban (o han participado) en las actividades del grupo delictivo. Con ese fin desplegaban actos de persecución y hostigamientos contra los operadores de la justicia
dispuestos a investigarlos.
Integrantes: Beder Camacho Gadea, Aníbal Torres Vásquez y Felix Chero Medina.
f. Brazo ministerial y altos funcionarios
Tenían como función transmitir la orden impartida por el líder de la organización a la parte inferior de la estructura piramidal. Su accionar dotaba
de una apariencia de legalidad a la organización criminal para cumplir su cometido.
Integrantes: Juan Silva, Geiner Alvarado, Walter Ayala Gonzales, Hugo Chávez Arévalo y Bruno Pachecho
4 ¿Cómo obstruye la organización criminal la investigación?
La presunta organización criminal, a través de su líder Pedro Castillo, habría ordenado quemar el cuaderno de ocurrencias de sus edecanes y la desaparición de cuatro celulares, en el contexto que se desarrollaba la diligencia de allanamiento en Palacio de Gobierno.
Beder Camacho se encargó de desaparecer los celulares en la playa La Punta, del Callao, que los números sean asignados a cuatro trabajadores de Palacio y les pidió denunciar falsamente la pérdida de los celulares para simular el extravío de esos equipos.
Además, Palacio de Gobierno reportó la pérdida de las imágenes de las cámaras de seguridad correspondientes al día del allanamiento para detener a Yenifer Paredes Navarro.
Contra la Sra. Fiscal de la Nación. La presunta organización criminal también desplegó diferentes acciones destinadas a desprestigiar, amedrentar y obstruir sus labores:
Desprestigio: De acuerdo con la noticia periodística propalado por el semanario HILDEBRANT en sus trece, en su Edición 597, de fecha 20 de julio del 2022, bajo el titular “La Llamada Fatal”, se hizo de conocimiento público que Beder Ramón Camacho Gadea se habría comunicado de improviso, con la citada revista, ofreciendo información sobre la señora Fiscal de la Nación, Liz Patricia Benavides Vargas.
Amedrentamiento: La presunta organización criminal, habría realizado actos de hostigamiento y seguimiento contra la suscrita, según la nota periodística del portal web Perú 21, titulada: “Seguridad del Estado detectó dron sobrevolando casa de fiscal de la Nación”, conforme se desprende del Acta Fiscal de fecha 25 de julio de 2022
[folios 206/207 del Tomo II de la Carpeta Principal 124-2022], que señala lo siguiente:
Obstrucción: Finalmente, la presunta organización criminal, también, habría desplegado actos de perturbación y obstrucción, al interponer denuncias penales contra la suscrita, por interpósitas personas, que mantendrían vinculación [directa y/o indirecta] contra los integrantes de la presunta organización y/o con congresistas de la
República del partido político Perú Libre, que llevó al presunto líder de la organización a ocupar la Presidencia de la República.
5 Hechos delictivos
5.1 Hecho 1: Petroperú S.A. (Heaven Petroleum Operator S.A)
Delitos: Organización criminal Colusión agravada Tráfico de influencias
¿Qué pasó?
La presunta organización criminal liderada por el Presidente Castillo se habría enquistado en la empresa estatal PETROPERÚ, mediante la designación del Hugo Chávez Arévalo, a pedido del empresario Fermín Silva Cayotopa, con la finalidad de controlar y direccionar los procesos de contratación (biodiesel) realizados el año 2021 para favorecer a la empresa Heaven Petroleum Operator, con la finalidad de obtener beneficios.
Existen indicios fuertes al interior del Palacio de Gobierno se habría gestado un acuerdo colusorio, en reuniones sostenidas entre el 15 al 18 de octubre de 2021. En esas reuniones participaron el presidente de la República, Pedro Castillo; Hugo Chávez Arévalo, en su condición de gerente general y director de Petroperú; y los terceros interesados Samir Abudayeh Giha (representante de Heaven Petroleum Operator), Gregorio Sáenz Moya (entonces trabajador de la empresa Bio Agro
Heaven del Sur) y Karelim López Arredondo.
Las irregularidades detalladas solo se explicarían en el contexto de un acuerdo ilegal entre los altos funcionarios y los terceros particulares. La designación de Hugo Chávez como gerente general, gestada por el líder de la organización criminal, así como las reuniones que éste habría sostenido con los representantes de la empresa en el Despacho Presidencial, constituyen elementos indiciarios que permiten sostener el aporte fundamental que habría brindado el líder de la organización criminal en el ilegal acuerdo colusorio que se habría dado entre Chávez Arévalo y los
representantes de la aludida empresa.
Así, en el presente caso, el investigado Castillo, habría recibido la suma de 2 millones de soles parte de Karelim López al través del secretario general Bruno Pacheco, como contraprestación de la influencia ejercida en los funcionarios y servidores. Asimismo, el presidente habría recibido otras ventajas como la fiesta que habría realizado López Arredondo a la hija del mandatario.
Elementos de convicción
Declaración testimonial de Yober Sánchez Delgado en la que refiere haber acudido a Palacio de Gobierno el 8 de setiembre de 2021, a solicitud de Fermín Silva, para reunirse con éste y con Pedro Castillo
Declaración testimonial de Hugo Chávez Arévalo, quien refiere haber sido convocado a Palacio de Gobierno en el mes de setiembre, en horas de la noche. En ese lugar sostuvo una reunión con el presidente Castillo, en la que estuvieron presentes Fermín Silva Cayatopa y Yober Sánchez. Manifestó que, en esa ocasión, el
mandatario le propuso ser Presidente del Directorio de Petroperú.
Reporte de registro de visita al Despacho Presidencial, del 8 de setiembre de 2021, que indica que Fermín Silva, Yóber Sánchez y Hugo Chávez ingresaron al despacho presidencial de Palacio entre las 00:01 y 00:002 horas para reunirse con el mandatario, y se retiraron entre las 00:56 y 00:57 horas.
Declaración Pedro Frankle, exministro de Economía, quien refiere que el presidente
Castillo hasta en 2 oportunidades le manifestó que Hugo Chávez sea presidente del
Petroperú y que, al revisar el currículo de éste, no cumplía con el perfil para ser
presidente del directorio, por lo cual se le designó miembro del directorio y luego
gerente general de esa empresa.
Beneficio económico
Luego de conseguir la designación de Hugo Chávez Arévalo como gerente general de Petroperú, el presidente Castillo recibió, por intermedio de Bruno Pacheco, un sobre de dinero con S/ 30 mil, que fue entregado por Fermín Silva Cayotopa, amigo del mandatario y dueño de la Clínica la Luz. Asimismo, Pacheco recibió un sobre de
S/ 15 mil por sus gestiones.
En el presente caso, el investigado Pedro Castillo habría recibido la suma de 2 millones de soles de parte de Karelim López, a través del secretario general Bruno Pacheco, como contraprestación de la influencia ejercida en los funcionarios y servidores.
Además, el presidente habría recibido otras ventajas como la fiesta que habría
realizado López Arredondo a la hija del mandatario.
5.2 Hecho 2: Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Puente Tarata)
Delitos
Delito contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de Organización Criminal Tráfico de Influencias agravado
¿Qué pasó?
La presunta organización criminal liderada por el Presidente Castillo se habría enquistado en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para coparla con funcionarios afines con la finalidad de aprovecharse de los diversos procesos de contratación, llevados a cabo por Provías Descentralizado, en el año 2021.
Se registraron hechos que beneficiaron irregularmente al Consorcio Puente Tarata III, postor ganador de la buena pro, quien hasta antes de la postergación de la obra, no contaba con el certificado de vigencia de poder de uno de sus consorciados, requisito obligatorio no subsanable para la presentación de oferta.
Asimismo, no advirtieron el impedimento legal respecto a la participación de dos empresas conformantes de los consorcios.
En suma, las irregularidades detalladas se habrían ejecutado como parte de plan criminal desplegado por la organización enquistada en el aparato de poder, específicamente en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, liderado por el presidente Castillo, cuya primera línea la integraría el exministro Juan Silva Villegas, nombrado por Castillo, quien sería el encargado de viabilizar la actividad criminal en dicho sector
Beneficio económico
Se habría copado dicha institución con funcionarios allegados a la actual gestión y a la organización criminal, quienes coadyuvarían con dicho propósito ilícito para así direccionar tales obras a empresas cuyos representantes integran la organización criminal y otras que apoyaron la campaña presidencial; y de esta manera obtener ventajas económicas ilícitas, la que finalmente le fue entregada el 4 de noviembre de 2021, fecha en la que Villaverde García le entregó la suma de S/ 100 mil como adelantó de buena fe del negocio ilícito acordado en la citada licitación, entrega que se verificó en el mismo domicilio de Silva Villegas.
5.3 Hecho 3: Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción
Delitos Delito contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de Organización Criminal
¿Qué pasó?
La presunta organización criminal liderada por el Presidente Castillo se instaló en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para coparla con funcionarios que les permitieran dictar medidas (el Decreto de Urgencia N.° 102-2021) paracontrolar y direccionar los procesos de contrataciones de dicha Entidad, en el
transcurso del 2021, para obtener beneficios.
En el marco del citado decreto, el presidente Castillo autorizó la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, por la suma de S/ 34´382, 297.00, a favor del Ministerio de Vivienda, para financiar la ejecución de intervenciones en materia de saneamiento urbano y rural.
En esta misma línea, organización criminal habría logrado que se incluya dentro del mencionado decreto de urgencia, siete proyectos que luego habrían direccionado a favor de las empresas consorciadas con LENUS SAC de Leyder Dany Núñez Sigueñas, sobrino de Fermín Silva Cayatopa, amigo del presidente de la República.
Los empresarios que participaron en la campaña presidencial de 2021. Como el caso de Abel Cabrera Fernández y Alejandro Sánchez Sánchez brindaron apoyo económico y de otras formas de logística (casa donde vivió el presidente durante y después de la campaña, local de campaña de Perú Libre, vehículos para el traslado
del presidente, panfletos, etc).
En forma similar, Nenil Medina Guerrero, a pesar de ocupar cargo de alcalde de la municipalidad provincial de Anguía, habría participado de la campaña aportando económicamente y brindando apoyo logístico.
Con respecto a la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable e instalación de saneamiento básico en las localidades de Yamsen Ushum, Tayapotrero, Vista Alegre del distrito de Anguía, provincia de Chota, departamento de Cajamarca”, desde la convocatoria hasta el otorgamiento d ela buena pro integrado por las empresas fachada Constructora y Consultora D & M SRL y Destcon Ingenieros & Arquitectos SAC, de Anggy Espino Lucano, hermana de José Espino Lucano, amigo cercano tanto de J osé Nenil Medina, como de la cuñada del presidente, Yenifer Paredes Navarro. En la ejecución habrían existido acuerdos
ilícitos entre sus miembros, como la contraprestación que habría pagado a José Nenil Medinala suma de S/200 mil en dos armadas de S/100 mil.
Asimismo, en el proyecto denominado “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable e instalación de saneamiento básico en las localidades de Yamsen Ushum, Tayapotrero, Vista Alegre del distrito de Anguía, provincia de Chota, departamento de Cajamarca”, valorizada en S/3’098,263.13, se habría adjudicado al consorcio IENSCON, integrado por las empresas CONSTRUCTORA Y CONSULTORA D & M SRL y DETSCON Ingenieros & Arquitectos SAC, representada por Anggy Espino Lucano, hermana de José Espino Lucano, quien sería amigo cercano tanto de José Nenil Medina, como de la cuñada del presidente, Yenifer Paredes.
Beneficio económico
La ejecución de las obras en el marco de ese decreto iba a generar beneficios económicos ilícitos a la organización criminal. En el marco de la investigación se determinó que el empresario Hugo Espino pagó al alcalde de Anguía, Nenil Medina Guerrero, la suma de S/ 200,000.00 en dos armadas de S/100,000.000 cada una, como contraprestación del acuerdo ilícito para la entrega de una obra.
Asimismo, se determinó que David Alfonso Paredes Navarro, cuñado de Castillo, depositó S/70,000 a Hugo Espino para que financie el expediente de una obra.
6 Interpretación jurídica
En las siguientes líneas se expresan las razones que motivan la necesidad de una interpretación convencional de las normas constitucionales para el trámite de la presente denuncia constitucional en respeto de un equilibrio de las inmunidades conforme a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en cuanto se
refiere al Presidente de la República.
Realizada la presentación de la denuncia constitucional, el procedimiento que sigue se encuentra regulado en el artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República del Perú y se desarrolla de la siguiente forma:
● Esta denuncia será derivada inmediatamente a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para su calificación. El pronunciamiento sobre la admisibilidad y/o procedencia se realizará en un plazo máximo de 10 días hábiles. Si se advierte una omisión, la denuncia es devuelta para que en un plazo no mayor de 3 días subsanen las omisiones. ● Luego, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales presenta su informe de calificación a la Presidencia de la Comisión Permanente, para que esta apruebe el plazo que otorgará a la Subcomisión para realizar la investigación y presentar el informe final. ● Con la notificación de la aprobación del plazo, la Subcomisión corre traslado de la denuncia para que el denunciado en el plazo de 5 días formule sus descargos y ofrezca los medios probatorios que considere necesario. ● Para el proceso de investigación, la Subcomisión delega a uno de sus integrantes la determinación de los hechos materia de la investigación y la evaluación sobre la pertinencia de las pruebas. Este congresista dará cuenta por escrito a la Presidencia de la Subcomisión sobre estos actos, en un plazo no mayor de 5 días. ● Con este informe la Subcomisión convocará a audiencia, en donde participarán el denunciante, el denunciado, los testigos y peritos si son necesarios. ● Concluida la audiencia y actuadas todas las pruebas, el Presidente encargará al Congresista delegado la elaboración de un informe final. El mismo que será debatido, aprobado o rechazado, en la sesión que convoque el Presidente de la Subcomisión. ● Este informe final que puede concluir con la acusación del investigado o el archivamiento de la denuncia, es remitido a la Comisión Permanente. ● Recibido el informe, el Presidente de la Comisión Permanente ordena su distribución entre los miembros y convoca a sesión. ● Si el informe que propone la acusación es aprobado, la Comisión Permanente nombra una Subcomisión Acusadora integrada por uno o más miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, propuestos para que sustenten el informe y formulen acusación en su nombre ante el Pleno del Congreso. ● Luego de la sustentación de la formulación de la acusación y del debate, el Pleno del Congreso vota, pronunciándose en el sentido de si hay o no lugar a la formación de causa a consecuencia de la acusación. ● El acuerdo aprobatorio de una acusación constitucional, por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus funciones, deben constar en Resolución del Congreso.
● El expediente con la acusación constitucional es enviado al Fiscal de la Nación, quien procederá conforme a sus atribuciones y a lo que dispone la Constitución.
Es decir, conforme al artículo 450 del Código Procesal Penal, en concordancia con los artículos 99, 100 y 117 de la Constitución Política, el proceso especial contra altos funcionarios del Estado, tendría las siguientes etapas:
Es decir, el juzgado de investigación preparatoria se pronuncia expresamente respecto de la permisión de la fase de diligencias preliminares y prohíbe expresamente la fase de decisión que puede realizar el pleno del Congreso de la República al emitir la resolución acusatoria.
Sin embargo, no existe pronunciamiento expreso de prohibición de la fase de postulación, es decir, aquella en la cual la fiscalía presenta su denuncia constitucional ante el Congreso de la República y este último ingresa al análisis de la postulación.
A partir del razonamiento judicial, se encontraría permitida la realización de diligencias preliminares, la postulación de la denuncia constitucional ante el Congreso de la República, el análisis de procedibilidad de la sub comisión de acusaciones constitucionales, e inclusive la aprobación de la comisión de acusaciones constitucionales. Lo único que se prohíbe es la emisión de la resolución acusatoria que corresponde al pleno del Congreso de la Republica y por tanto la formalización de investigación preparatoria.
Es decir, el juez supremo de investigación preparatoria reconoce que debe respetarse un equilibrio entre los poderes del Estado, lo que implica no privar al Ministerio Publico de sus facultades constitucionales, más allá de la prohibición expresa de formalización de investigación preparatoria sin resolución acusatoria del Congreso de la Republica.
Así, la Constitución Política en su artículo 159°, también reconoce la atribución de promover de oficio la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, por tanto, esta atribución no podría ser limitada más allá del hecho de formalizar la investigación preparatoria, lo que no se ha realizado en este caso, sino por el contrario, se trata de un acto previo y alejado a esta posibilidad.
Así, la última cita de la resolución judicial menciona el impedimento de la fiscalía para formalizar la investigación preparatoria contra el Presidente de la República, lo cual, es acorde con la necesidad de cumplir con el requisito de procedibilidad mencionado. No obstante, en cuanto al Congreso de la República, el órgano jurisdiccional no ha realizado un análisis integral sobre las posibilidades que tiene dicho poder del Estado, toda vez que, no era objeto del pronunciamiento.
Dicho esto, corresponde al Congreso de la República, en específico, a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realizar la calificación de la presente denuncia constitucional, para lo cual, debe recordar que la interpretación de las disposiciones no solo se realiza de forma literal o constitucional, sino también en clave sistemática y convencional.
Sobre el denominado “control de convencionalidad”, el Tribunal Constitucional peruano, en el fundamento 13° de la STC N.° 04617-2012-PA/TC, dijo textualmente lo siguiente:
“[R]esulta necesario adecuar el derecho interno a los tratados. Esto implica que si la normativa doméstica (legislativa, administrativa o de cualquier otro carácter) y las prácticas estaduales de cualquiera de los tres poderes, no garantizan los derechos fundamentales reconocidos en el derecho internacional, el Estado debe adecuarlas o, en su caso, suprimirlas y crear garantías que verdaderamente protejan los derechos fundamentales. No estamos más que ante el deber general del Estado de adecuar su derecho interno (artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). No está demás expresar que no sólo el Poder Judicial debe cumplir con las disposiciones de derecho supranacional, sino también el Legislativo y el Ejecutivo, bajo apercibimiento de generar responsabilidad internacional del Estado”. [negritas y subrayados nuestros]
Esta cita jurisprudencial resulta medular, en tanto, en el marco del antejuicio político, el Congreso de la República cumple control político, entendido como aquel que “abarca desde el control moral de la conducta y desempeño legal en el ejercicio de la función pública, pasa por el escrutinio del cumplimiento y vigencia de la Constitución, el seguimiento sobre la aplicación regular de la ley, el monitoreo de la ejecución del presupuesto de la república, el correcto y constitucional uso de las potestades normativas por el gobierno, y la evaluación de las metas u objetivos estatales a cargo de los distintos niveles estatales”[1].
En ese sentido, tiene pleno asidero que el Ministerio Público, al solicitarle al Congreso de la República la aplicación del mecanismo del “control de convencionalidad”, busque agotar el espacio interno de un poder del Estado que está obligado a “adecuar” nuestro ordenamiento interno a las obligaciones internacionales que ha asumido el Perú. Así también lo entiende el Tribunal Constitucional en el fundamento 12° de la antes citada STC N.° 04617-2012-PA/TC en donde señaló lo siguiente:
“Conforme lo expresado en el caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile (Véase fundamento 8 de la presente sentencia), no sólo la Corte IDH ejerce el control de convencionalidad, sino que dicha facultad debe ser ejercida por los jueces locales para evitar que la controversia llegue a la instancia supranacional, cuya intervención es subsidiaria, es decir, que para llegar a esta instancia, previamente se debe agotar “los recursos de jurisdicción interna” (artículo 46.1.a de la Convención Americana de Derechos Humanos)”.
El Congreso de la República cuando realiza el control político, en específico, al ejecutar el antejuicio político, pone en marcha un procedimiento político jurisdiccional que no solo le exige el respeto del debido procedimiento de los altos funcionarios, sino también una interpretación de las normas conforme al cumplimiento de los mandatos constitucionales de lucha contra la corrupción y buena administración que se derivan de los artículos 39° Y 41° de la Constitución Política del Perú (Tribunal Constitucional, STC Exp. N.° 024-2018-AI/TC). Y, en este marco, insistimos, el Poder Legislativo debe aplicar el derecho supranacional, como ya lo dijo el Tribunal Constitucional en la sentencia antes citada del expediente n.° 04617-2012-PA/TC.
Pues bien, como hemos dicho, el Congreso de la República en el desarrollo del procedimiento de antejuicio político, que se inicia con la calificación de la denuncia constitucional, realizan interpretación normativa en clave político jurisdiccional, por ser la naturaleza jurídica del referido procedimiento, por tanto, se encuentran vinculados al respeto del principio de lucha contra la corrupción y, también, a los tratados internacionales que ha suscrito el Perú, esto es, a la aplicación convencional de las normas que permitan cumplir con las obligaciones internacionales del estado peruano de luchar contra la corrupción.
En esta línea de argumentación, citamos la sentencia del Tribunal Constitucional del expediente n.° 0016-2019-AI//TC:
“Como se puede observar, estas convenciones [Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción] reflejan la preocupación a nivel internacional por el gran impacto que la corrupción tiene en la democracia y en los valores que ella propugna. Por ello, además de la normativa interna que los Estados implementan como parte de la lucha contra la corrupción, también se han celebrado convenciones multilaterales con miras a prevenirla y combatirla efectivamente, lo que incluye el cumplimiento de estándares mínimos, la cooperación internacional y asistencia técnica entre los Estados parte y la promoción de la rendición de cuentas en la administración y gestión de los bienes públicos”.
De este modo, se enlaza que la lucha contra la corrupción tiene preocupación internacional, por lo que, se han suscrito convenciones que promuevan su combate y, más aún, como es la posición de la suscrita, la corrupción configura una violación de derechos humanos.
Sobre el particular, Burneo señala que “la vigencia de los derechos humanos requiere del funcionamiento pleno de la democracia, del desarrollo económico integral y sostenible, del imperio de la justicia y de una ética respetuosa de la dignidad e igualdad de los seres humanos y de los pueblos. El corolario es, entonces, que la prevención y la lucha contra la corrupción crearán condiciones favorables y facilitarán la realización de los derechos humanos”[2].
Dicho lo anterior, el Congreso de la República, como autoridad parte del estado peruano, tiene la obligación de realizar un control de convencionalidad en materia de lucha contra la corrupción, dado que, la “obligación de investigación, sanción y reparación por la comisión de delitos de corrupción -que, como se explicó, lesionan Derechos Humanos- termina siendo una manifestación concreta de la obligación general de los Estados de garantizar los Derechos Humanos. La contracara de esta idea es afirmar que la represión de la corrupción debe ser realizada desde una perspectiva de Derechos Humanos, recordando que la importancia de dicha labor recae justamente en la protección de estos últimos”[3].
Siguiendo la línea de que la corrupción violenta los derechos humanos y, por ende, las convenciones sobre dicha materia son considerados Tratados de Derechos Humanos, de lo cual se concluye que forman parte del bloque de constitucionalidad, tal como ha precisado el Tribunal Constitucional: “Los derechos de naturaleza análoga pueden estar comprendidos en cualquier otra fuente distinta a la Constitución, pero que ya conforma el ordenamiento jurídico. Dentro de las que pudieran identificarse como tal no cabe duda que se encuentran los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado peruano es parte. En efecto, si en las fuentes de nuestro ordenamiento jurídico se indaga por aquella donde se pueda identificar derechos que ostenten ‘naturaleza análoga’ a los derechos que la Constitución enuncia en su texto, resulta indudable que tal fuente reside, por antonomasia, en los tratados internacionales sobre derechos humanos que conforman nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, dichos tratados, todos ellos de consuno, enuncian derechos de naturaleza constitucional”. (STC Exp. N.° 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC).
Es aquí donde ubicamos, a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que ha sido aprobada por el Congreso de la República mediante la Resolución Legislativa N.° 28357, de fecha 06 de octubre de 2004, y ratificada mediante el Decreto Supremo N.° 075-2004-RE, de fecha 19 de octubre de 2004. Dicha convención consiste en el instrumento internacional más completo y principal en materia de corrupción que, en su párrafo 2 del artículo 30 establece que
“Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer o mantener, de conformidad con su ordenamiento jurídico y sus principios constitucionales, un equilibrio apropiado entre cualesquiera inmunidades o prerrogativas jurisdiccionales otorgadas a sus funcionarios públicos para el cumplimiento de sus funciones y la posibilidad, de ser preciso, proceder efectivamente a la investigación, el enjuiciamiento y el fallo de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención”.
Asimismo, el párrafo 3 del artículo 30 señala que
“Cada Estado Parte velará porque se ejerzan cualesquiera facultades discrecionales de que disponga conforme a su derecho interno en relación con el enjuiciamiento de personas por los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención a fin de dar máxima eficacia a las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley respecto de esos delitos, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de prevenirlos”.
Finalmente, el párrafo 6 del mismo artículo referido señala que
“Cada Estado Parte considerará la posibilidad de establecer, en la medida en que ello sea concordante con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, procedimientos en virtud de los cuales un funcionario público que sea acusado de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención pueda, cuando proceda, ser destituido, suspendido o reasignado por la autoridad correspondiente, teniente presente el respeto al principio de presunción de inocencia”.
Para la interpretación de los referidos artículos de la Convención resulta útil la “Guía legislativa para la aplicación de la Convención de las Naciones Unidad contra la Corrupción” que, respecto del segundo párrafo del artículo 30 señala que “la legitimidad de toda la estrategia de lucha contra la corrupción, la percepción pública de la justicia, el funcionamiento de las empresas privadas y la cooperación internacional resultarían muy perjudicados si los funcionarios públicos corruptos pudieran evitar la rendición de cuentas, la investigación de delitos graves y el enjuiciamiento por ellos”[4], más específico, cuando se analiza el tercer párrafo del artículo 30 se precisa que “esa disposición se refiere a las facultades discrecionales de enjuiciamiento de que disponen algunos Estados. Estos Estados deben procurar fomentar la aplicación de la ley en la mayor medida posible para prevenir la comisión de delitos tipificados con arreglo a la Convención”[5]. Asimismo, en cuanto se refiere al sexto párrafo del artículo treinta se resalta que la implementación de los procedimientos para que se proceda sea con destitución, suspensión o reasignación.
De esta manera, mediante la aplicación del artículo 55 de la Constitución Política del Perú que reconoce que los tratados forman parte del derecho nacional, la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción” es también parte de nuestro ordenamiento interno, pero, además, al ser un tratado de derechos humanos, ingresa dentro del “bloque de constitucionalidad”.
Por tanto, en la medida de que la competencia de velar porque los efectos de las disposiciones de cualquier Convención de Derechos Humanos no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin (aspecto propio del “Control de Convencionalidad”), no es exclusiva del Poder Judicial o del Tribunal Constitucional, sino que alcanza al propio Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo (como lo reconoce la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional Peruano antes citada). Como bien señala en nuestro medio la profesora Renata Bregaglio (para quien, además, un tratado para combatir la corrupción es un tratado que contiene normas de derechos humanos que deben ingresar a nuestro ordenamiento con rango constitucional, siguiendo la lógica de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional[6]):
“Si bien la Constitución Política de 1993 establece en su artículo 57 un sistema de ratificación que evita, o al menos trata de salvar, las inconsistencias entre la Constitución y el tratado, si fuera el caso que se diera una incompatibilidad (no advertida en el proceso de ratificación), entre la norma internacional y la norma constitucional, el operador de justicia, si no puede salvar la interpretación por medio de la integración del bloque de constitucionalidad, deberá siempre preferir la norma internacional por sobre la norma nacional, incluso si ésta es la propia Constitución” [7] .
En ese sentido, siguiendo los postulados de la doctrina antes citada, el control de convencionalidad implica, también, la tarea de una “interpretación conforme” de nuestras normas de derecho interno (incluidas las constitucionales) con las supranacionales. De modo que, solicitamos al Congreso de la República que, en el marco del control de convencionalidad que le autoriza el Tribunal Constitucional en la sentencia antes citada en el STC N.° 04617-2012-PA/TC, realice una interpretación del artículo 117° de la Constitución que sea “conforme” con lo dispuesto en los artículos 30.2. y 30.3. de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción dada la condición de normas propias de un tratado de derechos humanos.
[1] DELGADO-GUEMBES, César, Manual del parlamento, Congreso de la República, Lima, 2012, p. 67.
[2] BURNEO LABRÍN, José, “Corrupción y Derecho internacional de los derechos humanos”, en Derecho Pucp, N.° 63, 2009, p. 344.
[6] Bregaglio, Renata: “La implementación de las convenciones internacionales para la lucha contra la corrupción. Un análisis de las normas autoejecutivas en el derecho penal”; En: “Estudios críticos sobre los delitos de corrupción de funcionarios en Perú”; op. cit., p. 172.