El Poder Judicial declaró “improcedente” una solicitud de medida cautelar presentada en favor del excandidato presidencial de Juntos por el Perú, Roberto Sánchez, para que se ordene la suspensión inmediata de los efectos de la acusación fiscal de 5 años y 4 meses de prisión que se presentó en su contra por las presuntas irregularidades detectadas en la entrega de información financiera sobre su partido político ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Magistrada consideró que no existen elementos suficientes para suspender los efectos de la acusación fiscal contra el excongresista mientras se resuelve el hábeas corpus presentado a su favor.
La juez constitucional de Lima Malbina Saldaña desestimó el pedido que hizo Tomás Soldevilla para que se disponga la medida cautelar de suspensión inmediata de los efectos de la acusación fiscal formulada por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cercado de Lima – Rímac – Breña – Jesús María, Segundo Despacho, Distrito Fiscal de Lima Centro contra Roberto Sánchezmientras se resuelve la demanda de habeas corpus que presentó dicho ciudadano para que se anule esta acusación fiscal así como la citación judicial para el inicio de la audiencia de control de dicho documento, del último 27 de mayo, por una presunta vulneración a los derechos políticos y electorales, el principio de legalidad penal, integridad personal y a su honor.
En esta solicitud de medida cautelar se alega que dicha acusación fiscal contra un candidato presidencial electo constituye una vulneración indirecta de las garantías constitucionales del Presidente de la República, que al solicitar 5 años y cuatro meses de prisión preventiva por la mera presentación de informes financieros partidarios es desproporcionado, ya que plantea la inhabilitación definitiva para cargos públicos que es una sanción extrema que no guarda proporción con la supuesta conducta delictiva, la acusación presenta insuficiencia probatoria y adolece de graves deficiencia probatorias, entre otros argumentos.
No obstante, la juez Saldaña consideró que los argumentos planteados no resultan suficientes para amparar dicha medida cautelar, ya que se encuentra pendiente de verificarse los hechos materia de controversia constitucional y se tenga a la vista los actuados cuestionados a fin de determinar si en la emisión de dicha acusación fiscal se han vulnerado los derechos tutelados por el habeas corpus.
Mediante una resolución emitida el último 15 de mayo, la magistrada resaltó que estas alegaciones pueden ser desarrolladas en el momento en que, según la Constitución y lo que disponga este Juzgado, sean analizados en la sentencia de fondo.
«No resulta adecuado establecer la suspensión de los actos referidos en la presente demanda, hasta que se resuelva en definitiva la presente demanda, toda vez que, en dicho momento procesal se determinará si tales actos han sido efectuados con arreglo a ley o sustento legal respectivo, o en vulneración de los mismos y al debido proceso», precisa la juez Saldaña, a cargo del Séptimo Juzgado Constitucional de Lima quien dispuso que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución ordena el archivo del presente expediente.