SBS MODIFICA REGLAMENTOS SOBRE CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR Y GESTIÓN DE RIESGOS
Mediante la Resolución SBS 04345-2023 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) modificó los reglamentos sobre clasificación del deudor, gestión de riesgo de crédito, riesgo país y auditoría interna.
De esa forma, el dispositivo legal modifica varios aspectos del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, con la finalidad de incluir una serie de aspectos referidos a los créditos indirectos o créditos contingentes, acuerdos contractuales, compromisos incondicionales y condicionalmente cancelables, compromisos no cancelables y créditos concedidos no desembolsados.
También se modifica el Reglamento de la Gestión de Riesgo de Crédito para incluir las mencionadas definiciones, además de otros cambios respecto a las políticas y procedimientos sobre los compromisos de clientes.
Respecto al Reglamento de Riesgo País, la SBS modificó la tabla de activos y créditos contingentes y derivados. “El primero incluirá fondos interbancarios, inversiones negociables y a vencimiento no deducidas del patrimonio efectivo, cuentas por cobrar, operaciones por liquidar, entre otros. El segundo, avales otorgados, cartas fianzas otorgadas, cartas de crédito, etc”, informó la Agencia de Noticias Andina.
ESPECIFICACIONES
La resolución establece que las empresas deben remitir a la SBS un plan de adecuación a las modificaciones en un plazo que no exceda los 120 días desde la fecha de su publicación.
Dicho plan debe contener el cronograma de adecuación y las acciones previstas para esta, así como el nombre y cargo de los funcionarios responsables del cumplimiento.