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SOLIDARIDAD A PATRICIA CHIRINOS: Ante insultos y agresión

Escribe: Alfredo Vignolo G. del V.

Alfredo Vignolo - Diario Expreso

energúmenos a punta de gritos insultaron a Chirinos por varios minutos y le exigieron que se retire del lugar. Inclusive un iracundo sujeto, lanzó un vaso de vidrio, que terminó reventando en la mesa donde estaba la congresista.

La madrugada del domingo, la congresista Patricia Chirinos de Avanza País fue agredida e insultada por los asistentes al bar-restaurante “La Noche de Barranco”.

La agresión fue captada en diversos videos que se viralizaron en las redes sociales.

Los energúmenos a punta de gritos insultaron a Chirinos por varios minutos y le exigieron que se retire del lugar. Inclusive un iracundo sujeto, lanzó un vaso de vidrio, que terminó reventando en la mesa donde estaba la congresista.

El Código Penal en el artículo 323 contempla “El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas”.

Inclusive el artículo 130 que sostiene “El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa” y el artículo 132 “El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa”.

Existe también la Ley No. 31155 (Ley que Previene y Sanciona el Acoso Contra las Mujeres en la Vida Política) cuyo artículo 1 contempla que “La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos de atención, prevención, erradicación y sanción del acoso contra las mujeres, por su condición de tales, en la vida política, con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos y que participen en igualdad de condiciones”.

El artículo 2, es mucho más específico, “Las disposiciones de la presente ley se aplican a las mujeres:”, inciso b) “Autoridades elegidas por elección popular que desempeñan cargos políticos en los niveles de gobierno nacional, regional y local”.

Inclusive el personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) puede actuar de oficio -ante la cantidad de videos del insulto y agresión- cuando son detectados en el ámbito público, así está establecido en la “Guía de Procedimientos para la Intervención Policial”, efectuada por la Comandancia General de la Policía Nacional, en el marco de la Ley que Previene, Sanciona y Erradica la violencia contra estas poblaciones (Ley No. 30364).

Finalmente existe la Ordenanza No. 430-MDB que previene, prohíbe y sanciona comportamientos inapropiados y acoso sexual, ejercido en contra de las personas que se encuentren en un espacio público, cuyo artículo 1, prevé “La presente ordenanza tiene por objeto proteger la integridad de las personas frente a comportamientos inapropiados y acoso sexual que se realicen en un espacio público o en establecimientos que desarrollen actividades económicas”.

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