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TRIBUNAL ORDENA A CASTILLO PUBLICAR LISTA DE VISITAS A CASA DE BREÑA

El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia ordenó al Despacho Presidencial hacer de conocimiento público, en un plazo de 7 días hábiles, el registro de visitas y reuniones que sostuvo el presidente Castillo en la casa de Breña.

Pedro Castillo | Secretario general de Palacio de Gobierno, Carlos Jaico:“Es legal y materialmente imposible proporcionar” lista de reuniones del presidente en Sarratea | POLITICA | EL COMERCIO PERÚ

 

El Tribunal de Transparencia ordenó al despacho del presidente Pedro Castillo acatar esta disposición en máximo siete días hábiles.

En diciembre de 2021, el ciudadano Jorge Lazarte Molina solicitó al despacho presidencial que remita el citado registro, de las fechas comprendidas entre el 20 de octubre al martes 16 de noviembre de ese año.
No obstante, el despacho presidencial informó que no contaba con la información solicitada, puesto que el registro de visitas fue implementado para las instalaciones de Palacio de Gobierno. “Es legal y materialmente imposible proporcionar la información requerida”, obtuvo como respuesta.
Asimismo, se le indicó que las actividades que realizó el jefe de Estado en el inmueble de Breña fueron “actos particulares”, por lo cual no fueron incluidas en la agenda oficial del mandatario. A raíz de ello, Lazarte acudió al Tribunal de Transparencia.

Respuesta del Tribunal

A través de la Resolución N.° 000433-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, el Tribunal sostuvo que la respuesta del despacho presidencial sobre la ausencia de un registro de visitas fuera de Palacio es incompleta y ambigua, puesto que si las labores del presidente Castillo continuaron desarrollándose en Breña, era necesario implementar el registro.
“Correspondía que la entidad implemente el respectivo registro de visitas y actualizara la agenda oficial a fin de transparentar la gestión gubernamental y en esa medida, tales reuniones constituirían información de acceso público”, puntualizó.
Por otra parte, también advirtió que, si bien se otorgó una respuesta al ciudadano con base a la información que proporcionó la Secretaría General, no se aprecia que el despacho haya pedido más información a otras unidades orgánicas que tienen el deber de contar con datos sobre las actividades del presidente.
“Es válido inferir que las entidades de la administración pública están obligadas a entregar la información con la que cuenten o tengan la obligación de contar, incluso pudiendo extraerla de cualquier documento o soporte para reproducirla en un nuevo documento”, acotó.

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