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DECLARAN INFUNDADA APELACIÓN DE ACUÑA EN ‘PLATA COMO CANCHA’

Sala del Indecopi determinó que Penguin Random House Grupo Editorial S.A. y el periodista Christopher Acosta usaron la frase “Plata como cancha” no como una marca, sino como el título de un libro, y brindaban servicios distintos a los que distingue dicha marca.
La Sala Especializada en Propiedad Intelectual (SPI) del Indecopi en segunda y última instancia administrativa, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por César Acuña y confirmó que Penguin Random House Grupo Editorial S.A. y el periodista Christopher Acosta no infringieron los derechos de propiedad industrial de la marca “Plata como cancha y logotipo”, ni realizaron actos de competencia desleal.
De esta manera, la Sala, a través de la Resolución N° 290-2022/TPIINDECOPI del 28 de febrero de 2022, confirmó en todos sus extremos el pronunciamiento emitido en primera instancia por la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi el 21 de junio de 2021.
Entre otros aspectos, la Sala concluyó que los denunciados se dedican a brindar servicios distintos a los de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial para el registro de marcas, para los cuales el denunciante César Acuña tiene registrada su marca Plata como cancha y logotipo”. La clase 35 agrupa a las marcas que brindan servicios de publicidad, administración comercial, gestión de negocios comerciales y trabajos de oficina.

Acuña tendrá que asumir costos incurridos en proceso

Además, la resolución de Indecopi indica que ninguno de los servicios señalados en la denuncia ha sido identificado con la marca de César Acuña, la cual no ha sido utilizada por los denunciados como una marca, sino que constituye el título de un libro de investigación periodística.
En esa línea, la Sala confirmó la resolución de la primera instancia y declaró infundada la denuncia de César Acuña por supuesta infracción a los derechos de propiedad industrial, declaró improcedente la denuncia por actos de competencia desleal en la modalidad de actos de confusión y declaró infundada la denuncia por actos de competencia desleal en la modalidad de actos de explotación indebida de la reputación ajena, entre otros.
Asimismo, se dispuso que César Acuña asuma el pago de costas y costos incurridos en este proceso por Penguin Random House Grupo Editorial S.A. y el periodista Christopher Acosta.

La resolución de la Sala es pública y puede ser revisada en este enlace: https://bit.ly/3ClZQL1.

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