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“EL PERUANO” DEBE PUBLICAR LEYES EN UN PLAZO DE 24 HORAS

Con el fin de que el Poder Ejecutivo ya no retrase la publicación de la entrada en vigencia de leyes, el pleno del Congreso aprobó el PL 920/2021, que reglamenta el plazo para la publicación regular e inmediata de las normas en el Diario Oficial El Peruano, afirmó la autora de la norma, la congresista Auristela Obando Morgan.

Editora Perú no podrá omitir, rehusar o retardar la publicación de una norma o documento cuando haya sido solicitado por los titulares de los Poderes del Estado,

Dicha iniciativa determina que las leyes y resoluciones legislativas deberán ser publicadas en un plazo máximo de 24 horas de presentadas y, que el funcionario público que omite, rehúsa o retarda la publicación de la norma, comete una falta grave e incurre en delito, previsto en el artículo 377 del Código Penal.
Con ello se garantiza un plazo perentorio que exija al burócrata cumplir con el envió de la norma al Diario Oficial y de esta manera, se aclara un vació legal que es utilizado por el Ejecutivo para prolongar la publicación de una Ley, en especial las que son promulgada por insistencia del Congreso.
En ese sentido, la parlamentaria señaló que Editora Perú no podrá omitir, rehusar o retardar la publicación de una norma o documento cuando haya sido solicitado por los titulares de los Poderes del Estado, así que el gerente general del medio de comunicación tendría un día de plazo, y 24 horas más, para promulgarla.
“El propósito de este proyecto de ley es restablecer el equilibrio de los poderes del Estado peruano en lo que respecta al acto de publicación de normas y que es obligatoria su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, que está bajo el ámbito exclusivo del Poder Ejecutivo”, puntualizó la congresista Auristela Obando.

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