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PRONUNCIAMIENTO DE FIRMANTES DE ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EL PRESIDENTE CASTILLO

Los firmantes de la acusación constitucional contra el presidente Pedro Castillo, por el delito de Traición a la Patria, presentada en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales manifestamos lo siguiente:

 

No existe voluntad política para que se concluya con el procedimiento instaurado contra el presidente Castillo, violando lo preceptuado en el artículo 89 y el artículo 20, literal d) del Reglamento del Congreso que tiene rango de ley.
El artículo 89 del Reglamento del Congreso, literal d.5) señala que “Concluida la audiencia y actuadas todas las pruebas, el presidente encargará al congresista que se delegó la determinación de los hechos materia de la investigación y la pertinencia de las pruebas, la elaboración de un informe para que lo presente, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la audiencia, el cual será debatido y aprobado, o rechazado, en la sesión que para el efecto convoque el Presidente de la Subcomisión” (El congresista-delegado Wilson Soto presentó su informe final el 8 de agosto a Rosio Torres, presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, donde concluye acusar al presidente Castillo por el delito de Traición a la Patria y recomienda inhabilitarlo por cinco años de la gestión pública, por infringir la Constitución Política, al amparo del artículo 117 “El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria;”); literal d.6) El informe final puede concluir con la acusación del investigado o el archivamiento de la denuncia y debe ser remitido a la Comisión Permanente, conforme con lo establecido en el literal g) del presente artículo”. Sin embargo, han pasado tres (3) meses y el día de hoy 7 de noviembre, la presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Lady Camones lo pospone por meros trámites burocráticos.
El literal d.e) señala que “Recibido el informe, el Presidente de la Comisión Permanente ordena su distribución entre los miembros y convoca a sesión de la misma, la que no se realiza antes de los dos días útiles siguientes; literal f) “Si se propone la acusación ante el Pleno del Congreso, se debatirá el informe y se votará, pronunciándose por la acusación o no ante el Pleno”, literal g) “Si el informe que propone la acusación es aprobado, la Comisión Permanente nombra una Subcomisión Acusadora integrada por uno o más miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, propuestos por su presidente al momento de presentar el informe final, a efecto de que sustente el informe y formule acusación en su nombre ante el Pleno del Congreso”; literal h) “Aprobada la acusación por la Comisión Permanente, el Consejo Directivo decide la fecha y hora, otorgándole prioridad en la agenda de la sesión correspondiente”; literal i) “Luego de la sustentación del informe y la formulación de la acusación constitucional por la Subcomisión Acusadora y el debate, el Pleno del Congreso vota, pronunciándose en el sentido de si hay o no lugar a la formación de causa a consecuencia de la acusación”. En el primer caso, el Pleno del Congreso debate y vota, en la misma sesión, si se suspende o no al presidente Castillo acusado en el ejercicio de sus derechos y deberes funcionales, el cual queda sujeto a juicio según ley. “El acuerdo aprobatorio de una acusación constitucional, por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus funciones, requiere la votación favorable de la mitad más uno del número de miembros del Congreso, sin la participación de los miembros de la Comisión Permanente, es decir 51 votos” y “El acuerdo aprobatorio de sanción de suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional, en un juicio político previsto en el primer párrafo del artículo 100 de la Constitución, se adopta con la votación favorable de los 2/3 del número de miembros del Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, es decir, bastan 66 votos para que Castillo deje de ser presidente de la República. El expediente con la acusación constitucional es enviado a la Fiscal de la Nación, quien procederá conforme a sus atribuciones y a lo que dispone la Constitución Política.
Lima, 7 de noviembre del 2022
LOURDES FLORES NANO
FRANCISCO TUDELA VAN BREUGEL-DOUGLAS 
HUGO GUERRA ARTEAGA
ÁNGEL DELGADO SILVA
FERNÁN ALTUVE-FEBRES LORES
ALFREDO VIGNOLO G. DEL V.

 

 

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