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OFICIALIZAN LEYES SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y DE MENORES SIN CUIDADOS PARENTALES

El Congreso oficializó ayer dos leyes a favor de la lucha contra la violencia hacia la mujer y de los menores sin cuidados parentales.

La norma establece que la denuncia puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación,

Se trata de la Ley 31715, que modifica la  Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para eliminar obstáculos y fortalecer su ejecución, publicadas en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El texto establece cambios en los artículos 15, 16, 22, 23-A y 45 de la citada norma, en los aspectos que corresponden a la denuncia, proceso especial, medidas de protección y ejecución de dichas medidas.
La norma establece que la denuncia puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación, pudiendo incluso hacerlo la Defensoría del Pueblo. Además, no se requiere firma de abogado, tasa o alguna otra formalidad.
En cuanto a las medidas de protección, se busca garantizar su celeridad en la atención por parte de los juzgados de familia.
“Las medidas de protección emitidas deben ejecutarse de forma inmediata, independientemente del nivel de riesgo. El plazo desde que se presenta la denuncia hasta que se dictan las medidas de protección no puede exceder de cuarenta y ocho (48) horas”, establece el dispositivo.
Dicha ley fue aprobada por insistencia el 17 de noviembre de 2022.

A favor de menores desprotegidos

De otro lado, el Congreso publicó ayer miércoles la Ley 31716, que modifica el Decreto Legislativo 1297, sobre la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.
El texto busca priorizar el bienestar físico y mental de los menores de edad que se encuentren inmersos en una situación de riesgo o desprotección familiar, con coordinación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables e instituciones estratégicas como los centros de acogida residencial, con el fin de garantizar su desarrollo integral y su derecho a una vida digna.
La norma modifica diferentes artículos del D.L. 1297, referidos al procedimiento para la evaluación de los factores de riesgo y protección de los menores y sus diferentes etapas, la actuación de los diferentes organismos en caso de desprotección, la tutela del Estado, entre otros.
Asimismo, comprende lo referido a las familias acogedoras para su integración social, las obligaciones y derechos de los centros de acogida residencial, así como de la familia de origen.
Por último, se aborda lo referido a la variación o cese de las medidas de protección provisionales a favor de los menores y el eventual retorno a su familia de origen con un seguimiento por un periodo no menor de dos años o hasta que el menor alcance la mayoría de edad.
La norma, aprobada por insistencia el 2 de junio de 2022, señala que el Ejecutivo deberá adecuar el reglamento del Decreto Legislativo 1297 en un plazo de 15 días calendario tras la publicación de la misma.

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