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TC DISPONE DISTRIBUCIÓN GRATUITA DE PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE

Con luz verde. El Tribunal Constitucional (TC) dispuso la distribución gratuita por parte del Ministerio de Salud, del anticonceptivo oral de emergencia ‘levonorgestrel’ más conocido como ‘la píldora del día siguiente’.

De acuerdo con la resolución del TC, la distribución del referido anticonceptivo solo podrá efectuarse una vez que se haya brindado toda la información pertinente a quienes requieran de su uso.

Además se indica que ‘la píldora del día siguiente’ solo será utilizada en situaciones de carácter excepcional, de acuerdo con lo establecido en la sentencia del TC sobre el expediente número 00238-2021-PA/TC.

De igual manera, se establece que el Ministerio de Salud debe realizar la distribución nacional gratuita del anticonceptivo oral de emergencia como parte de la política pública de planificación familiar.

Al respecto se añade que al haberse determinado en instancias como la Organización Mundial de la Salud, la FDA y el mismo Ministerio de Salud que el anticonceptivo oral de emergencia no es abortivo, “no hay razón objetiva ni razón para evitar que la ciudadanía acceda a este, y de manera gratuita en los casos en los que haya razones económicas de por medio”.

El TC precisa que los derechos reproductivos implican reconocer que las personas pueden decidir si tienen hijos, la oportunidad de la reproducción, con qué frecuencia se da esta, cuántos hijos tener, la elección de la persona con la que desea tener hijos, o elegir el método anticonceptivo que usarán.

“El ejercicio de esta potestad hace imperativo que las mujeres tengan a su alcance toda la información y los métodos anticonceptivos que el Estado les pueda suministrar”, señala el máximo intérprete de la Constitución.

De esta manera, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda interpuesta por la ciudadana Violeta Cristina Gómez Hinostroza contra el Ministerio de Salud, mediante la cual alegó que se había vulnerado su derecho a recibir información, a la igualdad y a no ser discriminada en relación al referido anticonceptivo.

La sentencia lleva las firmas de los magistrados Francisco Morales, Helder Domínguez, Manuel Monteagudo y César Ochoa. Por su parte, Luz Pacheco y Gustavo Gutiérrez emitieron votos singulares orientados a declarar infundada la demanda.

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